Estudio de la acción protectora del Derecho de la Seguridad Social. Temas redactados en un lenguaje sencillo, directo y con multitud de ejemplos y soluciones a temas muy variados.
Tratándose del reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente, la presencia de una dolencia mental en el asegurado no solo provoca particularidades a la hora de concretar el grado de discapacidad asignable a efectos del reconocimiento de una prestación, sino que incluso puede tener influencia en orden a la constatación de uno de los requisitos esenciales para el acceso a la prestación que se contempla en el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social: encontrarse en alta o en situación asimilada al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
Al analizar el grado de incapacidad permanente aplicable según el artículo 194 de la LGSS, y su disposición transitoria 26ª, a supuestos donde concurren enfermedades mentales, la jurisprudencia ha elaborado algunos criterios de valoración de carácter orientativo. Procedo a su estudio pormenorizado a continuación.
En relación a este requisito, lo que queremos indicar es que, en relación de las lesiones y enfermedades en una incapacidad permanente, las reducciones anatómicas o funcionales han de ser también objetivables, es decir, médicamente se han de poder constatar de forma indudable, sin que sea suficiente la manifestación subjetiva del interesado.
Si observamos el concepto de incapacidad permanente del artículo 193 TRLGSS, la parte más importante destacable sea la que señala que las reducciones anatómicas y funcionales sean de tal envergadura que disminuyen o anulen la capacidad laboral del trabajador; ya que es lo que realmente importa, tanto para declarar la incapacidad como para valorar el grado de la misma.
En la norma, también se exige el carácter definitivo de secuelas o dolencias; respecto al carácter definitivo o previsiblemente definitivo de las lesiones o reducciones anatómicas y funcionales del trabajador.
Como afirma el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente “contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
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