Estudio de los colectivos específicos que se incluyen en el estudio de la Seguridad Social. Temas redactados en un lenguaje sencillo, directo y con multitud de ejemplos y soluciones a temas muy variados.
El Régimen Especial de la Minería del Carbón se creó en 1969. En todo lo no previsto en las normas reguladoras de este régimen se rige por las disposiciones del Régimen General, sin perjuicio de lo establecido en las de general observancia en el sistema de la Seguridad Social. El órgano gestor de este régimen especial es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Si observamos el artículo art.25.2 de la Constitución Española y artículo 2.1.c del Estatuto de los Trabajadores, nos vienen a indicar que quienes resulten condenados a penas de prisión tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social. Según el artículo 2.1.c del Estatuto de los Trabajadores, se califica como relación laboral de carácter especial la que exista entre Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u organismo autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios, así como la de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad (ET art.2.1.c; RD 782/2001; RD 122/2015).
Los representantes de comercio están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque mantienen alguna particularidad en lo referido a la cotización, como veremos en otro capítulo correspondiente. El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores establece como relación laboral de carácter especial la de "las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas".
Quedarán comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios quienes realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios en los términos que reglamentariamente se establezcan (art. 252.1 de la LGSS).
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