Consejos y casos prácticos resueltos relacionados con el Derecho de la Seguridad Social, redactados en un lenguaje sencillo y directo, aplicando la legislación aplicable al caso en concreto.
Enunciado del caso práctico. Un trabajador autónomo cesa en su actividad tras acumular deudas con la Seguridad Social por falta de liquidez para el pago de cuotas del RETA. En concreto, plantea dos cuestiones prácticas: 1) si puede acceder a la prestación por cese de actividad pese a mantener deudas con la Seguridad Social; 2) si puede reanudar la prestación contributiva por desempleo que suspendió en su momento al darse de alta como trabajador autónomo. ¿La existencia de deudas con la Seguridad Social impide en ambos casos el acceso o la reanudación de la protección?
Enunciado del caso práctico. Un trabajador es despedido y, tras reconocérsele una prestación contributiva por desempleo, comienza a percibirla. Meses después, inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal que el INSS califica como recaída de una baja anterior derivada de accidente de trabajo, producida cuando todavía prestaba servicios para la empresa. Durante esa nueva incapacidad temporal sigue percibiendo una cuantía equivalente a la prestación por desempleo. Sin embargo, al agotarse la duración inicialmente reconocida de la prestación contributiva, solicita al SEPE que se le amplíe el período de desempleo por los días en los que estuvo en incapacidad temporal, al entender que, al tratarse de una recaída de un proceso iniciado en activo y derivado de contingencia profesional, ese tiempo no debería computarse como consumido. Si el trabajador ya está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a incapacidad temporal que constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia del contrato de trabajo, ¿debe ampliarse la duración de la prestación por desempleo por el tiempo que permanezca en esa incapacidad temporal?
Enunciado del caso práctico. 1. Un trabajador necesita acudir a un médico especialista durante su jornada de trabajo. El convenio colectivo de aplicación no recoge ningún permiso específico para asistencia médica. ¿Tiene derecho a ausentarse con salario a cargo de la empresa para acudir al especialista?. 2. En otra empresa, el convenio colectivo sí reconoce un «permiso de asistencia al médico» en los siguientes términos: «Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a revisiones o consultas médicas incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud» sin distinguir entre centros públicos o privados ni exigir justificación específica distinta del mero justificante de asistencia. ¿Ese permiso retribuido cubre también las consultas en la sanidad privada cuando la prestación está incluida en la cartera de servicios públicos? ¿Puede la empresa condicionar el disfrute del permiso en centros privados a que el médico privado certifique que la revisión está incluida en la cartera de servicios del sistema público y que no puede realizarse fuera del horario de trabajo?. 3 Si el convenio reconoce un permiso retribuido «para acudir al médico» sin mayor concreción, ¿puede entenderse incluido el acceso a otros servicios sanitarios (fisioterapia, psicología, etc.)?
Leer más Permiso retribuido para asistir al médico especialista público o privado
Enunciado del caso práctico. Si un trabajador está cobrando la prestación por nacimiento y cuidado de menor y dimite de su puesto de trabajo: ¿La dimisión puede conllevar la extinción de la prestación por nacimiento y cuidado de menor? ¿La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un derecho que se adquiere por cumplir los plazos de cotización establecidos y si se concede se paga hasta su finalización con independencia de que el trabajador sea despedido o se extinga su contrato de trabajo por baja voluntaria/dimisión?
Leer más Baja voluntaria/dimisión durante la prestación por nacimiento y cuidado del menor
Enunciado del caso práctico. El apdo. 2 del artículo 225 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que ambas pensiones serán compatibles si la incapacidad permanente deriva de "lesiones distintas" a las que dieron lugar a la pensión de orfandad. Imaginemos un caso donde se aborda la compatibilidad entre una pensión de orfandad por incapacidad y una pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de la misma patología, pero con una evolución funcional sustancialmente distinta. En concreto, la persona, que ya percibe una pensión de orfandad desde 2003 por parálisis cerebral, fue declarada en situación de gran incapacidad en 2025 debido al deterioro progresivo de su estado funcional. Entendemos que la evolución de las lesiones iniciales ha generado una nueva situación médica que justificaba la incapacidad permanente, permitiendo la compatibilidad entre ambas pensiones.
Enunciado del caso práctico. Olga, una trabajadora de 45 años, fue reconocida con una incapacidad permanente absoluta (IPA) en enero de 2022. La trabajadora había solicitado inicialmente el reconocimiento de una prestación de gran invalidez (GI), sin embargo, no presentó una reclamación previa contra la resolución por la que se le otorgó la IPA dentro del plazo de treinta días establecido por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En marzo de 2025, María decide que su condición ha empeorado significativamente y desea solicitar el reconocimiento de una GI. A pesar de haber transcurrido más de tres años desde la resolución inicial, ¿puede presentar una reclamación previa y solicitar judicialmente el reconocimiento de una incapacidad permanente superior?
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