Objetividad de las lesiones y enfermedades en la incapacidad permanente. Problemas que se plantean

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incapacidad permanente

En relación a este requisito, lo que queremos indicar es que, en relación de las lesiones y enfermedades en una incapacidad permanente, las reducciones anatómicas o funcionales han de ser también objetivables, es decir, médicamente se han de poder constatar de forma indudable, sin que sea suficiente la manifestación subjetiva del interesado.

Por ello, se requiere de un diagnóstico médico emitido bajo criterios comúnmente aceptados por la ciencia médica, huyendo de las meras especulaciones subjetivas o de vaguedades o descripciones carentes de base científica, a pesar de que la medicina no sea una ciencia exacta y a pesar de que existen enfermedades como las mentales o psíquicas, cuya determinación objetiva con medios instrumentales resultará muchas veces imposible.

Quizás sea la determinación objetiva de las lesiones el mayor problema que existe, no sólo en el ámbito administrativo, ya que en el expediente administrativo el informe del EVI se emite por los propios facultativos del INSS, sino también en el ámbito judicial.

En esa determinación objetiva de las lesiones se tienen en cuenta elementos tan diferentes como la edad, la intensidad de las lesiones, el tipo de lesión o enfermedad; en resumen, cada persona es un mundo, y, en este sentido, cada incapacidad tiene su casuística y su diferenciación, de ahí la gran judicialización de las invalideces.

La objetividad es algo necesario frente a la subjetividad del paciente-incapacitado, y es a la postre el Juez el que, bajo el prisma de la sana critica e imparcialidad, sentencia y determina la incapacidad o no del mismo y, en su caso, el grado de incapacidad, motivando esa objetividad exigida en el precepto legal. 

Buena muestra de la exigencia de la objetividad es, acogiendo el principio de que “la medicina no es una ciencia exacta”, el caso resuelto por la STSJ de La Rioja 30 de diciembre de 1997, que señala que:

las reducciones anatómicas y funcionales han de quedar constatadas médicamente de forma clara e indudable y que no basta con la mera manifestación subjetiva del interesado”.

También la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de febrero de 2001, que exige que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables (“susceptibles de determinación objetiva”), o lo que es lo mismo, que se puedan demostrar o constatar médicamente de forma indubitada, no cabiendo por ello estar ante meras manifestaciones subjetivas del interesado.

La cuestión es resolver, partiendo de que cada persona es un mundo, cómo se pueden objetivar lesiones y enfermedades y en muchas ocasiones lesiones y enfermedades que son sólo sintomáticas, es decir, que el individuo padece o cree padecer y que, sin embargo, no existe prueba objetiva que determine la veracidad de la sintomatología que refiere el mismo.

Los problemas que se plantean serían esencialmente los siguientes:

1️⃣La determinación objetiva. Las pruebas diagnósticas: Un primer problema que se plantea en la determinación objetiva de las lesiones es el de las pruebas diagnósticas de riesgo para el paciente que, si bien objetivan la lesión, pueden ser perjudiciales para él.

LOS TRIBUNALES AFIRMAN QUE

la posible intervención quirúrgica no puede ser impuesta al beneficiario, no siendo valorable si el beneficiario no ha accedido a ella” (STSJ Castilla La Mancha, de 24 de febrero de 1998).

Siguiendo “un principio moral de no imponer riesgos a quienes a ellos no se prestaren, y porque toda intervención quirúrgica siempre es arriesgada y nunca puede afirmarse a priori su resultado absolutamente satisfactorio” (STSJ Galicia, de 13 de abril de 1994).

Por lo que, en consecuencia, el individuo puede negarse a someterse a una prueba médica con el riesgo de que el resultado de la misma podría determinar su incapacidad permanente y al no hacerse esta queda en duda o sin posibilidad clara de prueba objetiva.

2️⃣El dolor: La referencia por excelencia a los problemas de determinación objetiva del dolor se produce en las lesiones psicológicas; al respecto ALONSO OLEA señala las denominadas psicosis, neurosis o ansias de renta frente a las lesiones cerebrales o enfermedades constatables por los médicos a través de infinidad de informes.

DOCTRINA

Señala el autor (Instituciones de Seguridad Social, Madrid (Civitas), pp. 203-204) que: “...Para que las lesiones puedan ser evaluadas es preciso que sean susceptibles de determinación objetiva, lo que es, parece, una referencia a las denominadas psicosis, neurosis o ansias de renta-similares a la obsesión por la conservación de la pensión de invalidez una vez obtenida, que dificulta la revisión por mejoría y los procesos de recuperación, aversión psicológica al trabajo, molestias subjetivas, dolor teórico (aunque evidentemente puede ser objetivable) o que no presentan síntomas médicos de orden objetivo, como situaciones no indemnizables, bien por su proximidad a la simulación que a su vez, puede ser consciente, obedecer o no a la deliberación previa del simulador, bien porque sean vencibles mediante decisión o acto de voluntad del afectado. Protegidas, en cambio, están las que derivan de lesiones cerebrales o enfermedades mentales constatables, esto es observadas por los médicos, a través de pluralidad de informes...”.

Paradigma de la dificultad que existe en la objetivación de las lesiones y sobre todo de las enfermedades es el subjetivismo del “dolor”, siendo, generalmente, percibido solo por el enfermo; en esta línea, el criterio jurisprudencial es claro al respecto, al determinar que el dolor es un síntoma eminentemente subjetivo, en este sentido, el artículo 193 TRLGSS exige tan solo que las secuelas sean susceptibles de determinación objetiva, pero sin imponer o restringir los medios de comprobación.

Un ejemplo de la referida subjetividad es, sin duda, la fibromialgia, hasta hace poco tiempo denominada “enfermedad sin nombre”; trastorno común reumático no articular, caracterizado por dolor y rigidez de intensidad variable de los músculos, tendones y tejido blando circundante, y un amplio rango de otros síntomas (STSJ Cataluña de 14 de octubre de 2009); los dolores osteoarticulares generalizados o las alteraciones sensoriales, enfermedades en las que el dolor es los más habitual y donde la exploración clínica es aceptada como único medio para el diagnóstico clínico (STSJ Cantabria, de 17 abril de 2007). No es fácil su valoración médica y la determinación de su repercusión funcional, de ahí que, al tratarse de una enfermedad de etiología no filiada y cuyo diagnóstico ha de establecerse por las manifestaciones clínicas, es importante atender en cada caso en concreto a la valoración médica realizada (función de los especialistas médicos), a la situación físico-psíquica del paciente, su evolución y su credibilidad (STSJ Asturias, de 31 de enero de 2003), analizándose detenidamente la repercusión funcional de esa patología (STSJ Cataluña, de 16 de marzo de 2005).

Pese a las dificultades para objetivar esta dolencia la misma puede resultar incapacitante. Así, se reconoce, por ejemplo, una incapacidad permanente total a una pescadora, con puntos fibromiálgicos positivos, dolor de hombros, cintura escapular, codos, rodillas, asociados a parestesias en MMSS, cefaleas..., flexión tronco limitado por dolor (STSJ Madrid, de 27 de diciembre de 2002). También a un oficial 2ª de Agentes de Seguros con distimia clarificada y fibromialgia muy severa (STSJ Islas Baleares, de 6 de septiembre de 2001). Siguiendo la STSJ Baleares, de seis de septiembre de 2001, puede decirse que las resoluciones más numerosas que aprecian situación de incapacidad lo hacen en supuestos en que la fibromialgia no aparece con el carácter de primaria, es decir, como la única alteración de la salud existente, sino en calidad de enfermedad asociada a otras patologías, normalmente de índole depresiva (STSJ Aragón, de 16 de octubre de 2000).

Lo que evidencia la dificultad de que una dolencia difícil de objetivar genere por sí misma una incapacidad.

En conclusión, en este requisito de la incapacidad permanente, la prueba es concluyente; se precisa la determinación objetiva de las lesiones o enfermedades, es decir la prueba de que realmente existan. La prueba pericial médica se hace necesaria, convirtiéndose los informes médicos en una justificación científica y técnica de la mayor o menor objetividad que refiere el enfermo o lesionado para, ponderado por el Juez, determinar la gravedad de los padecimientos y la afectación al trabajo.

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