Despido por competencia desleal
Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

De esta forma sí. En general, si, aparte de prestar servicios para su empresa, su empleado también trabaja para otras empresas o lleva a cabo una actividad por su cuenta, usted no podrá hacer nada. Tanto el pluriempleo (trabajar para varias empresas) como la pluriactividad (compatibilizar un trabajo con una actividad por cuenta propia) están permitidos por nuestro ordenamiento jurídico.

De esta forma no. A pesar de lo anterior, existen dos casos en los que su empleado no podrá realizar otros trabajos aparte de los que presta en su empresa:

  • Con pacto. Por un lado, sólo deberá trabajar para usted si tienen firmado un pacto de plena dedicación (de exclusividad). En todo caso, deberá pagarle una compensación.
  • Sin pacto. Si no tienen firmado dicho pacto, su empleado tampoco podrá trabajar para otras empresas ni por su cuenta si los trabajos suponen una competencia desleal para su empresa. Existe competencia desleal si esos trabajos son concurrentes o similares a los de su empresa (de la misma naturaleza, ámbito de mercado con los mismos clientes…), sin que sea necesario que su empresa sufra un perjuicio.

Consecuencias. Si se produce competencia desleal o se incumple un pacto de plena dedicación, su empresa podrá despedir al trabajador por transgresión de la buena fe contractual.

Grupo mercantil. Ahora bien, si su empresa forma parte de un grupo (una sociedad dominante tiene el control de otras empresas que dependen de ella) y su empleado está haciendo competencia desleal a alguna de las empresas del grupo (pero no a la suya), no lo podrá despedir:

  • El deber de lealtad de su empleado no alcanza a otras empresas que no sean la suya. Ello, aunque se trate de empresas de un mismo grupo mercantil.
  • Como la mera pertenencia a un grupo mercantil no permite extender responsabilidades laborales a todas las empresas frente al trabajador, éste tampoco debe estar limitado a la hora de ejercer actividades privadas que puedan perjudicar a esas otras empresas.

Evite problemas. Si quiere que sus empleados sólo trabajen para usted, evite problemas y firme pactos de exclusividad desde el inicio del contrato. Como probablemente abonará a sus candidatos salarios que están por encima de convenio, reserve una parte del exceso para este concepto (de modo que firmar un pacto de plena dedicación no le suponga ningún coste). Eso sí: el trabajador podrá liberarse del pacto avisándole con 30 días de antelación, en cuyo caso perderá su derecho a la compensación económica.

Idea final. Si la actividad es de la misma naturaleza o ámbito de producción que el de su empresa, podrá despedir al trabajador. Ahora bien, si la competencia desleal afecta a una de las empresas de su grupo mercantil, el despido no será posible.

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