Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Responsabilidad subsidiaria. Si su empresa subcontrata la ejecución de obras o servicios que forman parte de su actividad principal, puede llegar a responder frente a Hacienda del pago de las retenciones y del IVA que las empresas subcontratadas deban ingresar, en la parte que corresponda a las obras o servicios contratados. Esta responsabilidad es subsidiaria. Así pues, antes de que Hacienda pueda exigirle el pago de las deudas pendientes, primero deberá perseguir los bienes del deudor principal y que éste sea declarado fallido (es decir, que no tenga patrimonio para responder de la deuda).

Certificado. No obstante, su empresa puede evitar dicha responsabilidad si obtiene de los subcontratados un certificado emitido por Hacienda que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales. Este certificado tiene una validez de sólo 12 meses, por lo que, para evitar riesgos, debe renovarse cada año.

Alcance. Además, los tribunales han considerado que, aunque algún subcontratista se declare fallido y la empresa principal no disponga del certificado anterior, Hacienda no puede derivarle la responsabilidad por cualquier deuda tributaria:

• La responsabilidad sólo alcanza a las deudas de IVA y retenciones con origen en la subcontratación realizada.

• Además, es Hacienda la que debe probar que las deudas pendientes de pago derivan de la subcontratación. 

Ejemplo. Si un empresario al que usted ha subcontratado parte de su actividad principal se declara fallido y tiene una deuda con Hacienda por haberse deducido más IVA soportado del correcto, Hacienda no puede exigirle nada (aunque su empresa no disponga del certificado), ya que en ese caso la deuda no deriva de los servicios subcontratados. Pero sí podría exigirle responsabilidades si dicho IVA correspondiese a cuotas de IVA repercutidas y no ingresadas (en la parte correspondiente a las obras y servicios contratados por su empresa).

Idea final. La responsabilidad sólo alcanza a las deudas tributarias que se han originado a consecuencia de la subcontratación, y es Hacienda la que debe probar dicho origen.

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