Consultas del día a día con su correspondiente respuesta basada en la legislación aplicable y con la jurisprudencia a tener en cuenta. Para seguir aprendiendo.
Enunciado de la consulta. Una trabajadora con contrato a tiempo parcial de media jornada tiene reconocida una reducción de jornada del 99,9%. Estando disfrutando de reducción de jornada, tuvo una baja por IT, comunicando a la empresa que se suspendía la reducción de jornada al darse esa contingencia. En consecuencia, en la empresa tramitamos la IT ampliando su jornada a la contratada (1/2 jornada) y durante ese periodo de IT se le estuvo pagando la prestación de IT de media jornada, así como el complemento de IT que tiene establecido por convenio. ¿Esto es correcto o, al no haber prestado servicios de forma efectiva, no le correspondería percibir prestación ni complemento de convenio de IT?
Enunciado de la consulta. Buenos días, tenemos la siguiente consulta. A uno de nuestros trabajadores, vía sentencia del Juzgado de lo Social, se le ha reconocido la Incapacidad Permanente total pero el INSS ha procedido a recurrirla. Desde el INSS no dan otra opción, a pesar de que el recurso no se ha resuelto, que darle de baja en la empresa, sin embargo, nos han comentado que si le damos de baja el trabajador nos puede impugnar esta baja y reclamar la improcedencia del despido. Hasta este momento, a pesar de bajas de larga duración por la dolencia que padece, estaba trabajando. Este parece haber sido el motivo del recurso del INSS. Ahora mismo tiene una IT de una semana. Hoy le tocaba reincorporarse y no lo ha hecho. ¿Qué podemos hacer? No queremos perjudicarle, pero ahora mismo no tenemos claro que hacer y si ya tiene el alta de IT debería estar aquí hasta que se resuelva el recurso. Por otro lado: ¿Qué supondría una suspensión del contrato de trabajo para la empresa hasta que se resuelva su recurso?
Enunciado de la consulta. Una trabajadora en excedencia por cuidado de hijos, ha vuelto a ser madre durante esa situación que se encuentra de baja en la seguridad social. Se le ha reconocido la prestación de maternidad durante su situación de excedencia. Ulteriormente, la Seguridad Social ha solicitado a la empresa a cotizar ese periodo de disfrute de la prestación por maternidad, alegando que es aplicable el Artículo 68 del Real Decreto 2064/1995. Se discute si procede realmente la cotización empresarial durante esa prestación de maternidad mientras esté en situación de excedencia por cuidado de hijos, teniendo en cuenta que el Artículo 237 de la Ley General de Seguridad Social considera el periodo de excedencia como efectivamente cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones.
Enunciado de la consulta. Le expongo el siguiente supuesto: Trabajador que va a jubilarse forzosamente porque es profesor, y este caso va a cobrar la pensión máxima, ¿es posible que cobre el complemento por demora si cobra la pensión máxima? ¿Y el tanto alzado?
Enunciado de la consulta. Nos gustaría conocer cuáles son los criterios de elección de base de cotización de un convenio especial para trabajadores autónomos de más de 65 años. Por ejemplo, un autónomo que tiene una base de cotización de 1.500 euros con más de 65 años y con 35 años o más cotizados, que quiere seguir trabajando, ¿puede elegir cualquier base hasta llegar a la máxima?
Enunciado de la consulta. Un trabajador ha causado baja en la empresa por agotamiento de incapacidad temporal. Es decir, una vez transcurridos 545 días de baja. Posteriormente, recibe notificación del INSS diciendo que le deniegan la incapacidad permanente. ¿La empresa tiene que darle de alta al día siguiente?
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