IVA previo al inicio de actividad
Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Intencionalidad. Cuando un empresario va a iniciar una actividad, es habitual que, antes de obtener ingresos, incurra en gastos e inversiones con IVA. El IVA soportado durante esta “fase preparatoria” es deducible sólo si se demuestra que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de destinarlos a realizar tal actividad [LIVA, art. 93].

Pruebas. Vea algunos de los elementos de prueba que se pueden utilizar para demostrar esta intencionalidad [RIVA, art. 27; DGT V2272-19]:

  • Trámites. Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo dicha actividad.
  • Obligaciones contables y registrales. Que, desde el principio, se haya llevado la contabilidad, el libro de facturas expedidas y recibidas y el libro registro de bienes de inversión, incluidos los gastos y el IVA soportado.
  • Bienes y servicios. Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.
  • Tiempo razonable. Que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).
  • Declaración censal. Y, por último, que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado ante Hacienda una declaración censal “previa al inicio de operaciones”.

Al presentar la declaración censal (modelo 036), debe marcarse la casilla 504 (Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios) e indicar en la casilla 505 la fecha de inicio de los actos preparatorios. Posteriormente, cuando se empiecen a realizar ventas, debe presentarse otra declaración censal y marcar las casillas 508 y 509, informando de la fecha en la que se inicien dichas entregas y servicios.

Devolución de IVA. En estos casos, si se demuestra la intencionalidad, incluso es posible solicitar la devolución del IVA soportado antes de haber vendido nada. Así, si un empresario inicia la fase preparatoria de su actividad a finales de 2024, aunque no realice ninguna venta hasta marzo de 2025, en la última declaración de IVA de 2024 podrá solicitar la devolución del IVA soportado a lo largo de dicho año. Tenga en cuenta que, si el empresario no puede acreditar que en el momento en el que adquirió los bienes y servicios lo hizo con la intención de destinarlos a su actividad, el IVA soportado no puede ser deducido, incluso si demuestra que en un momento posterior a dicha adquisición los ha destinado efectivamente a realizar tal actividad [RIVA, art. 27.3].

Idea final. Para deducir el IVA de gastos o inversiones adquiridas antes del inicio de una actividad, debe demostrarse que al adquirirlos se tenía la intención de destinarlos a dicha actividad.

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