Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Vivienda nueva. Promotor. Si la transmisión la realiza el promotor de la vivienda sin haberla utilizado en ninguna actividad más de dos años (es decir, la vivienda se transmite nueva), el adquirente debe satisfacer el IVA, al tipo del 10% (4% en caso de viviendas de protección oficial). El adquirente soporta el IVA mediante la correspondiente factura y es el vendedor quien lo liquida e ingresa a través del modelo 303 del IVA.

AJD. Así, el adquirente no debe satisfacer el ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que es incompatible con el IVA. Pero sí debe liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD):

• Este impuesto grava la formalización de la compraventa en escritura pública, y debe autoliquidarse en el plazo de 30 días hábiles desdela adquisición (en algunas comunidades el plazo es de un mes).

• Su coste es de entre el 0,5% y el 1,5% del valor de la vivienda adquirida. 

Parking. Si junto con la vivienda el promotor también transmite plazas de garaje, se aplica el IVA al tipo del 10%, hasta un máximo de dos plazas (el 4% en caso de viviendas de protección oficial). Si se adquieren de forma separada, el IVA exigible por las plazas de parking pasa a ser del 21%. Y si se transmiten más de dos plazas, la tercera plaza y siguientes igualmente tributan por IVA, pero también al 21% (tanto si se adquieren junto a la vivienda como por separado).

Vivienda usada. Transmisiones patrimoniales. Cuando un particular adquiere una vivienda usada, por tratarse de una segunda transmisión o por haberla utilizado el promotor en una actividad por más de dos años, debe satisfacer TPO (y no IVA, que es un impuesto incompatible):

• El coste de este impuesto es de entre un 7% y un 11% (en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble), y el ingreso debe efectuarlo el comprador, mediante autoliquidación, en el plazo de 30 días hábiles desde la adquisición (en algunas comunidades autónomas el plazo es de un mes).

• En este caso no se aplica AJD (que también es incompatible con el TPO).

Vivienda habitual. Por último, recuerde que en caso de que el particular adquiera su vivienda habitual, cumpliendo ciertos requisitos muchas comunidades autónomas permiten aplicar bonificaciones sobre el TPO y el AJD a satisfacer.

Idea final. Si la venta la realiza el promotor, se aplica el IVA y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Si la venta la realiza un particular, sólo se aplica el ITP en su modalidad de TPO, que es incompatible con los otros dos tributos.

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