Características principales. Errores o discrepancias. Uno de los procedimientos de los que dispone Hacienda a la hora de llevar a cabo la labor de comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas es el de verificación de datos [LGT, arts. 131 a 133]. Este procedimiento está previsto para supuestos de errores o discrepancias entre los datos declarados por el obligado y los que obren en poder de la Administración, así como para comprobaciones de escasa entidad, que en ningún caso pueden referirse a actividades económicas.
Declaración previa. Para que Hacienda inicie una verificación de datos, es preciso siempre la previa presentación de una declaración. Por este motivo, a través de este procedimiento no se pueden comprobar hechos distintos de los que hayan sido declarados por el contribuyente en su autoliquidación o de datos declarados por terceros (no se pueden comprobar ingresos no declarados, por ejemplo).
Sin efecto preclusivo. Precisamente por lo limitado que es este procedimiento, la ley prevé que el objeto de la verificación puede volver a ser comprobado mediante un nuevo procedimiento de comprobación limitada o de inspección [LGT, art. 133.2]. Es decir, aquí no opera el efecto preclusivo de una comprobación anterior, por lo que Hacienda podría volver a revisar lo comprobado sin necesidad de que aparezcan nuevos hechos o circunstancias [LGT, art. 140]. Ahora bien, lo que Hacienda no puede hacer es iniciar una nueva verificación de datos sobre el mismo objeto.
Interrupción de la prescripción. Por otro lado, tenga en cuenta que el procedimiento de verificación de datos interrumpe el plazo de prescripción del derecho de Hacienda para determinar la deuda tributaria respecto del tributo y período impositivo al que se re era, al igual que ocurre con las comprobaciones limitadas y las inspecciones [LGT, art. 68.1.a].
¿Cuándo puede iniciarse? Supuesto 1: errores. Hacienda sólo puede iniciar una verificación de datos en supuestos muy concretos; por ejemplo, cuando, al presentar la autoliquidación, el contribuyente comete un error de tipo formal o aritmético que se detecta directamente mediante el examen de la autoliquidación presentada [LGT, art. 131.a].
Supuesto 2: no coincidencia. Otro supuesto se da cuando los datos declarados no coinciden con los de otras declaraciones del contribuyente o de terceros [LGT, art. 131.b]. Hacienda recibe la información de los contribuyentes de forma masiva con medios informáticos, por lo que, al “cruzar” los datos de las declaraciones recibidas de los distintos contribuyentes, puede suceder que los datos declarados por el contribuyente no coincidan con los que un tercero haya declarado o con los declarados por el propio contribuyente en otras ocasiones. Por ejemplo, su empresa presentó el modelo 347 del ejercicio pasado, en el que declaraba unas compras a un cliente por 200.000 euros realizadas al finalizar el año. No obstante, su cliente no registró esta factura en sus libros registro hasta enero de este año, por lo que no incluyó esta operación en su modelo 347 del año pasado. En este caso, Hacienda podría iniciar una verificación de datos para dirimir en qué momento se realizó realmente la operación.
Supuesto 3: aplicación legal indebida. Hacienda también puede iniciar una verificación de datos si aprecia una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma [LGT, art. 131.b]. En estos casos, Hacienda solamente puede verificar discrepancias que se deriven del mero examen de dicha documentación.
Supuesto 4: justificación de datos. Por último, también se iniciará una verificación de datos para solicitar al contribuyente que justifique o aclare datos declarados, siempre que no vayan referidos a actividades económicas [LGT, art. 131.d]. Eso sí: esto sólo es posible si la comprobación puede realizarse mediante el mero examen de los documentos y sin entrar en otras comprobaciones adicionales.
Actividades económicas no. Como se ha indicado, Hacienda no puede utilizar un procedimiento de este tipo para solicitar que se justifiquen o aclaren datos relativos a actividades económicas, pero sí puede utilizarlo respecto de un obligado tributario que las lleve a cabo si el requerimiento no va referido a las actividades económicas realizadas [TSJ Madrid 14-05-2014]. La decisión que se adopte en estos casos no puede incidir en el régimen de tributación de la actividad empresarial [TEAC 20-07-2017]. Así, por ejemplo, si una empresa ha aplicado en el Impuesto sobre Sociedades la deducción por donativos, Hacienda sí podría iniciar un procedimiento de verificación de datos para requerirle que aporte el certificado del donativo efectuado. En cambio, Hacienda no podría hacerlo para solicitar a una persona física que justifique los gastos deducidos en su IRPF de los rendimientos derivados de su actividad económica.
Si Hacienda se extralimita, recurra. Sólo en estos supuestos. Hacienda solamente puede llevar a cabo un procedimiento de este tipo si se da alguno de los supuestos anteriores. Si no se cumple ninguno de los supuestos tasados y el procedimiento finaliza con la práctica de una liquidación por parte de Hacienda, plantéese recurrirla. El procedimiento de verificación de datos no puede ser utilizado para comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado por el obligado tributario sirviéndose de unos medios de prueba que sean diferentes a esos supuestos tasados, o bien que pueda ser iniciado para efectuar investigaciones sobre posibles hechos con relevancia tributaria del contribuyente, pero distintos de los que por él hayan sido incluidos en su declaración o autoliquidación [TEAC 27-10-2020].
Nulidad de pleno derecho. Tenga en cuenta que, si Hacienda se extralimita en un procedimiento de verificación de datos, el acto administrativo realizado es “nulo de pleno derecho” [TS 02-07-2018; TS 19-05-2020]. Esto tiene una gran importancia:
- Si el acto sólo fuese “anulable”, el inicio del procedimiento de verificación de datos habría sido válido a efectos de interrumpir la prescripción, y Hacienda todavía dispondría de cuatro años desde dicho inicio para notificar una comprobación o una inspección.
- En cambio, si el acto es declarado “nulo de pleno derecho”, se considera que el procedimiento nunca se ha llegado a iniciar. Por tanto, si ya han transcurrido cuatro años desde que finalizó el plazo legal para presentar la autoliquidación, todo estará prescrito y Hacienda ya no podrá volver a revisar.
¿Y en las liquidaciones firmes? Procedimiento de revisión. Es posible que usted haya sido objeto de uno de estos procedimientos y haya satisfecho el importe de la liquidación, pero, al no haberla recurrido en plazo, ésta ya haya adquirido firmeza y ya no pueda recurrirla. Sin embargo, dado que dicha liquidación proviene de un acto en el que Hacienda ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legal establecido, sepa que todavía puede iniciar un procedimiento de revisión e instar su nulidad de pleno derecho [LGT, art. 217.e].
Idea final. Si Hacienda se excede en una verificación de datos, el procedimiento es “nulo de pleno derecho” y puede recurrirse. Y si ya se ha pasado el plazo para recurrir y la liquidación ya es firme, es posible iniciar un procedimiento de revisión.