Incumplimiento. Imaginemos que no nos hemos presentado al trabajo en tres ocasiones y no hemos justificado las razones de dichas ausencias. Como en el convenio colectivo ese incumplimiento supone una falta grave, la empresa quiere imponernos una suspensión de empleo y sueldo de 10 días (de modo que durante esos 10 días no trabajaremos ni la empresa nos deberá pagar ni cotizar por nosotros). Nos preguntamos: ¿Nos debe informar en la carta de sanción entregada la fecha en la que la suspensión de empleo y sueldo surtirá efectos? Si reclamamos ante los tribunales, ¿Qué plazo tenemos para impugnar?
Comunicación. Lo que la ley exige cuando se impone a un empleado una sanción por falta grave o muy grave es que la empresa le comunique dicha sanción por escrito, haciendo constar tanto los hechos que la motivan (el incumplimiento) como la fecha en la que éstos se produjeron. En el caso de que se incumplan dichos requisitos y el afectado impugne la sanción, ésta será nula.
La ley no exige indicar en la carta de sanción la fecha de su efectividad. Por tanto, es válido que en la carta se comunique que más adelante se indicarán al trabajador los días efectivos en los que tendrá lugar la suspensión de empleo y sueldo.
Plazo para impugnar. Lo dice el Supremo. Si no se nos indica en la carta de sanción la fecha concreta en la que la suspensión de empleo y sueldo se hará efectiva, podemos preguntarnos a partir de qué momento se iniciará el plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción ante los tribunales (en ese plazo no se computan los sábados y domingos ni los festivos). Pues bien, el Tribunal Supremo ha clarificado esta cuestión y ha señalado que el plazo para impugnar se inicia el día siguiente a aquél en el que se comunica al trabajador la imposición de la sanción, independientemente de la fecha en la que ésta se acabe haciendo efectiva.
Mucho cuidado con esto. Las empresas suelen indicar como fecha efectiva del cumplimiento de la sanción un plazo más allá de los 21 días hábiles siguientes a la entrega de la carta. En este sentido: si nos despistamos e impugnamos la sanción una vez se haya cumplido (es decir, después de la suspensión de empleo y sueldo), el plazo para impugnar habrá caducado y la sanción habrá devenido firme.
Y si impugnamos en plazo (es decir, en los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la carta), de modo que la demanda le llega al empresario antes de que se cumpla la suspensión de empleo y sueldo, el empresario tendrá la opción de desistir del cumplimiento de la sanción y evitar así el riesgo de asumir el sueldo y las cotizaciones de los días de suspensión (porque el empresario piense que la sanción puede declararse nula).
Idea final. Es válido que en la carta de sanción se indique que más adelante ya nos comunicará la fecha concreta en la que deberá cumplir con la suspensión de empleo y sueldo.