Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO

Según la norma, únicamente se encuentran excluidos de la protección por desempleo los hijos menores de 30 años cuando existe convivencia. Así lo establece la Disposición Adicional 10.ª de la LETA. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.

«Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento».

Cuando se trate de un hijo menor de 30 años del autónomo que no convive con su padre empleador, no cabe excluir la laboralidad de la relación de servicios en aplicación del art. 1.3 e) del ET ni, por lo tanto, se puede afirmar que la relación no tiene cobertura por desempleo en aplicación de la D.A. 10ª de la LETA. 

La STS n.º 760/2019, de 12 de noviembre de 2019 afirma que: "considera la Sala que cuando la DA 10ª Ley 20/2007, usa la expresión "en este caso", se está refiriendo a los menores de 30 años que conviven y no puede extender a aquellos que no conviven, puesto en tal caso, en aplicación de lo que dispone el art. 1.3 e) ET, no cabe cuestionar que no se trata de una relación laboral ordinaria".

Accede o Regístrate


Recibe todas mis novedades totalmente gratis. Además, te mandaré muchos otros contenidos no publicados en la web (guías, ebooks...)