Enunciado del caso práctico. Un trabajador lleva prestando servicios en una empresa aproximadamente 4 meses. En reiteradas ocasiones ha solicitado a su empresario que le de alta en la Seguridad Social, a lo que este responde con evasivas. Planteamos las siguientes cuestiones: 1.- ¿Qué sanción supondría para la empresa? 2.- ¿Qué otras consecuencias tendría para la empresa la falta de alta en el Régimen de la Seguridad Social un trabajador?
RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO
Con relación al caso práctico, dado que son diversas las cuestiones que se preguntan, se responden a las mismas una a una para su mejor comprensión.
1️⃣¿Qué sanción supondría para la empresa?
No solicitar el alta de un trabajador es calificado por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave (artículo 22.2 de la LISOS) y se castiga con una multa de un mínimo en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros (art. 40.1. e) primero de la LISOS).
En el supuesto de que un trabajador preste servicios para una empresa sin la obligada alta en el Régimen de la Seguridad Social no se limita el acceso del mismo a las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social (asistencia sanitaria, incapacidad temporal e invalidez), siempre que concurran los demás requisitos exigidos para cada una de ellas.
Según la jurisprudencia y legislación laboral el incumplimiento empresarial de la obligación de afiliación, alta y cotización no impide en el alta de pleno derecho en el sistema; todo lo contrario, será el empresario infractor el que deberá asumir el pago de las prestaciones sin perjuicio de la obligación de anticipar su importe, hasta el límite legal establecido, por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, por las entidades gestoras de la Seguridad Social.
2️⃣¿Qué otras consecuencias tendría para la empresa la falta de alta en el Régimen de la Seguridad Social un trabajador?
Si el contrato fuera temporal, podría convertirse en indefinido. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.