Sentencia. Hace unos meses el Tribunal Supremo zanjó la polémica que se había generado sobre si los autónomos societarios en jubilación activa podían cobrar el 100 % de la pensión de jubilación. Recuerde:
• Los autónomos pueden compatibilizar su trabajo con el cobro del 50 % de la prestación por jubilación.
• Dicha compatibilidad se extiende al 100 % de la pensión cuando el autónomo tiene un empleado contratado.
Argumentos. En este sentido, el Tribunal consideró que la posibilidad de cobro del 100 % solo es posible en caso de autónomos que desarrollan su actividad como personas físicas, en base a los siguientes argumentos:
• Los autónomos societarios no reúnen el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, dado que la condición de empleador no es de ellos, sino de la sociedad de la que ostentan el capital social.
• La finalidad de la norma por la que se amplía la compatibilidad al 100 % es la de conservar el empleo, y la jubilación de un autónomo societario no implica la extinción de los contratos. La empleadora es la sociedad, que no se extingue por el hecho de que se jubile su socio y cuyo patrimonio es distinto al de sus socios. Por tanto, la sociedad puede seguir manteniendo la actividad y los contratos laborales en vigor.
• Además, esa ampliación de la compatibilidad desde el 50 % al 100 % de la pensión es una norma de carácter excepcional, que se separa de la regla general. Y como tal excepción no puede interpretarse extensivamente; no es posible aplicarla más allá de sus estrictos términos.
Comunidades de bienes. Pues bien, ahora el Tribunal Supremo ha extendido este criterio restrictivo a un autónomo que ejerce su actividad a través de una comunidad de bienes de la que ostenta el 70% de participación. Aunque inicialmente los tribunales accedieron a la solicitud del afectado, finalmente el Supremo ha dado la razón al INSS y ha denegado la compatibilidad al 100 %.
Argumentos similares. El Tribunal manifiesta que la condición de empleador recae en la comunidad de bienes, y no en los comuneros (de hecho, el propio Estatuto de los Trabajadores así lo reconoce). Además:
• El hecho de que los comuneros deban responder de la actividad desplegada por la comunidad de bienes no transforma en empleador a cada uno ellos.
• Tampoco concede esta condición el hecho de que los comuneros queden obligatoriamente incluidos en el RETA cuando desarrollen una actividad productiva dentro de la comunidad (sin limitarse a la administración de los bienes compartidos).
• El patrimonio de la comunidad de bienes responde de las responsabilidades económicas de esta, y no solo el patrimonio del socio.
• El hecho de que la comunidad de bienes sea “dinámica” (en el sentido de que ejerce una actividad económica y no se trata de un simple condominio de bienes) supone el reconocimiento de alguno de los efectos de la personalidad jurídica (por lo que, a efectos de contratar o de ejercer acciones procesales, la comunidad se “acerca” a las sociedades).
Idea final. La jubilación activa con derecho al cobro del 100% de la pensión no es posible en caso de autónomos societarios, y tampoco en caso de autónomos que desarrollen su actividad a través de una comunidad de bienes.