Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Adquisición a empresarios. IVA al 10%. Si usted adquiere una pintura de un artista, o una escultura o cualquier otro tipo de objeto de arte, la tributación por dicha compra dependerá de quién sea el vendedor. En general, si el vendedor es un empresario o profesional, la compraventa tributará con un tipo de IVA del 10%.

Nota. Esto es aplicable tanto si el vendedor es el propio autor de la obra, un derechohabiente (es decir, una persona que, por herencia, ha adquirido del artista los derechos de explotación de las obras que éste había realizado) u otro empresario que tenga el derecho a deducirse la totalidad del IVA soportado. 

Tipos de obras. Eso sí: para que la venta tribute al tipo del 10% es necesario que la obra cumpla la definición de obra de arte. Tienen tal carácter, entre otras, las siguientes obras realizadas a mano por un artista:

- Los cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares.
- Las esculturas originales y las estatuas.
- Las tapicerías y textiles murales tejidos a mano sobre la base de cartones originales de artistas, con un máximo de ocho ejemplares.
- Las fotografías tomadas reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas, con un límite de 30 ejemplares.
- Antigüedades y objetos de colección.

Si decide comprar alguno de estos bienes, tenga en cuenta que no se consideran obras de arte ni las antigüedades ni los objetos de colección, aunque sean transmitidos por su autor.

Importante. La adquisición de este tipo de activos tributa a un IVA del 21%, excepto si se trata de una importación. En ese caso el IVA a desembolsar en la aduana es de sólo el 10% (como el de las obras de arte).

Revendedores. Sepa también que el IVA del 10% no es aplicable cuando el transmitente es un revendedor de objetos de arte acogido al régimen especial aplicable en estos casos. 

Apunte. En este supuesto el IVA de la venta también es del 21%. No obstante, dicho IVA del 21% se aplica sólo sobre el margen de venta, por lo que muchas veces la cuota de IVA a satisfacer por usted será más reducida que si le aplicasen el tipo reducido del 10% sobre todo el precio.

Adquisición a no empresarios. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En el supuesto de adquirir la obra de arte a una persona que no actúe como empresario o profesional (se trate del autor, un derechohabiente o un coleccionista particular), la compra estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).

Apunte. En ese caso será usted el obligado a satisfacer el impuesto y, al tratarse de un bien mueble, deberá liquidarlo en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma en la que resida (recuerde que el ITP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas).

Modelo 600. En general, deberá satisfacer el ITP al tipo impositivo del 4% (salvo que su Comunidad Autónoma haya aprobado un tipo distinto), siendo la base imponible del impuesto el valor de mercado de la obra.

Apunte. A estos efectos, si ha adquirido la obra de arte en condiciones de libre mercado a un vendedor independiente, su valor de mercado coincidirá con el precio que haya satisfecho al vendedor.

Idea final. Si adquiere objetos de arte y el vendedor actúa como empresario, en general dicha compra llevará un IVA del 10%. En caso de que el vendedor no sea empresario, deberá satisfacer un ITP del 4% o el tipo que haya aprobado su comunidad autónoma.

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