Reforma. Una de sus trabajadoras está embarazada y usted quiere contratar a un trabajador para que la sustituya durante la baja por maternidad. No obstante, necesita que el sustituto se incorpore unos días antes de que la trabajadora inicie la baja para que pueda formarle y enseñarle las tareas a desempeñar. Pues bien:
• Antes. Antes de la reforma laboral, el contrato de interinidad debía coincidir en el tiempo con el período de la sustitución. Así, en una situación como la indicada, usted debía firmar un contrato temporal con el sustituto durante el tiempo en el que este recibía la formación de la sustituida y después finiquitar dicho contrato y formalizar uno de interinidad para cubrir la baja de maternidad.
• Ahora. Ahora la ley permite que el contrato del sustituto se inicie antes de la ausencia de la persona sustituida, pudiendo coincidir en el trabajo ambas personas durante un máximo de 15 días. De ese modo se facilita que la futura sustituida forme al sustituto sobre el puesto.
Bonificaciones en las cotizaciones. Algunas se mantienen. El nuevo contrato de sustitución, pese al cambio de nombre (antes se denominaba contrato de interinidad), permite acogerse a algunas bonificaciones. No obstante, otras han quedado derogadas:
• Se mantienen. Si sustituye a un trabajador en situación de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia por un desempleado, puede aplicar una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de ambos empleados. También se mantienen las bonificaciones por sustitución de víctimas de violencia de género o si contrata a un discapacitado desempleado para sustituir a otro trabajador discapacitado en IT.
• Se han derogado. No obstante, se ha derogado la bonificación por contratar a un desempleado para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Si contrata al sustituto 15 días antes de que la sustituida dé a luz, solo podrá aplicar las bonificaciones a partir del momento en el que esta cause baja. La norma que regula este incentivo indica expresamente que la duración máxima de la bonificación coincidirá con la de la suspensión del contrato de la sustituida.
Finalidad. La finalidad de que coincidan sustituto y sustituido es garantizar que el nuevo empleado realizará correctamente las funciones que deberá asumir. Lo que se pretende es que la persona que va a ver suspendido su contrato pueda formar debidamente y enseñar las funciones del puesto a la persona que le sustituirá. Por tanto:
• Vea que se cumple dicha finalidad. No podrá adelantar la entrada si el nuevo empleado no va a ser formado por su predecesor.
• Aunque en un contrato de sustitución es legal que el sustituto realice funciones distintas a las del sustituido, no será posible adelantar 15 días la incorporación en este supuesto. Si anticipa la contratación del sustituto, pero este se dedica a realizar tareas no relacionadas con el puesto de la persona sustituida, el contrato será fraudulento y el sustituto podrá reclamar su condición de indefinido.
Idea final. La finalidad de esta medida es que la persona que va a ver suspendido su contrato pueda formar y enseñar las funciones del puesto al sustituto. Si este requisito no se cumple, el contrato será fraudulento.