cotización de solidaridad
Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Desde este año. Base máxima. Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores con una retribución superior a la base máxima de cotización deben efectuar una cotización adicional de solidaridad. Dicha cotización es el resultado de aplicar:

- Un tipo del 0,92% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.

- Un tipo del 1% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima y el 50%.

- Un tipo del 1,17% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

Se incrementará. Esta cuantía se incrementará paulatinamente cada año hasta 2045, momento en que se deberá cotizar por los siguientes tipos:

- Un 5,5% por las retribuciones comprendidas entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.

- Un 6% por las retribuciones comprendidas entre el 10% superior a la base máxima y el 50%.

- Un 7% por las retribuciones que superen el anterior porcentaje.

Distribución. Este incremento se distribuirá entre empresa y trabajador en la misma proporción que la cotización por contingencias comunes. En este sentido, del 28,30% de cotización por este concepto, el empresario asumirá un tipo del 23,6% (83,39% del total) y el trabajador uno del 4,7% (16,61% del total).

Ejemplo. Si finalmente la base máxima de cotización para 2025 es de 4.909,50 euros y uno de sus empleados percibe una retribución de 10.000 euros por 12 pagas, cada mes deberá incluirse en la base de cotización:

- Por la retribución comprendida entre 4.909,50 y 5.400,45 euros (tipo del 0,92%), 4,52 euros, de los cuales 3,77 corresponden al empresario y 0,75 los asume el trabajador.

- Por la comprendida entre 5.400,45 y 7.364,25 euros (tipo del 1%), 19,64 euros, de los cuales 16,38 corresponden al empresario y 3,26 al trabajador.

- Y por la que va de 7.364,25 a 10.000 euros (tipo del 1,17%), 30,84 euros, de los cuales 25,83 corresponden al empresario y 5,01 al trabajador.

Boletín RED 9/2024. Aclaraciones. A estos efectos, recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido una serie de aclaraciones:

- Exclusiones. Aunque ciertas personas estén excluidas de la obligación de cotizar por contingencias comunes (si han alcanzado la edad ordinaria de jubilación o compatibilizan la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o como artistas), si su retribución supera la base máxima deberán ingresar igualmente la cuota de solidaridad. En algunos casos, incluso deberán aportar un 9% adicional.

- Base máxima de cotización. Ésta se calculará en función de los días trabajados en el mes. Por ejemplo, si la base máxima mensual para 2025 se establece en 4.909,50 euros y un trabajador ha prestado servicios durante la mitad del mes, deberá ingresar la cuota de solidaridad cuando supere los 2.454,75 euros de base en el mes en cuestión. En caso de pluriempleo, la cuota se abonará cuando el conjunto de retribuciones totales supere la base máxima de cotización.

- La cotización adicional de solidaridad no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.

Idea final. Esta cotización adicional para los empleados con una retribución superior a la base máxima se dividirá en tres tramos y se distribuirá entre empresa y trabajador en la misma proporción que la cotización por contingencias comunes.

Accede o Regístrate


Recibe todas mis novedades totalmente gratis. Además, te mandaré muchos otros contenidos no publicados en la web (guías, ebooks...)