comisiones por ventas
Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Liquidaciones complementarias. Para la cotización de las comisiones por ventas que se paguen a final de año debe tenerse en cuenta el período en el que se devengan, con independencia del momento en el que se efectúe el pago. Es decir, han de realizarse liquidaciones complementarias (modelo L03) a los meses en los que la comisión se ha generado. Para no dejar parte del pago sin cotizar, se lleva a cabo un prorrateo, distribuyendo el importe en períodos iguales, pues el pago de las comisiones ha supuesto un aumento sustancial de la base de cotización del trabajador en el mes de diciembre (que puede incluso haber excedido de la base máxima legal de cotización). 

Promedio. En definitiva, como norma general, las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos que se devenguen por períodos superiores al mensual y que se satisfagan al final del correspondiente ejercicio económico se deberían prorratear en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio. Por tanto, si a final de año se pagan a los trabajadores unas comisiones que no ha tenido en cuenta en los meses anteriores, se debe actuar del siguiente modo:

- Se ha de computar la remuneración de diciembre y añadir sólo la parte proporcional de esas comisiones (dividiendo su importe por 365 y multiplicando el resultado por 30 o dividiendo el indicado importe anual por 12).

- Al tratarse las comisiones abonadas en diciembre de gratificaciones que no han podido ser objeto de cuantificación anticipada a efectos de prorrateo, se ha de formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos. Estas liquidaciones complementarias se deben confeccionar por separado de cada uno de los meses transcurridos.

Plazo. El plazo de ingreso reglamentario de las cuotas correspondientes a estos salarios finaliza el último día del mes siguiente a aquél en el que se efectuó el abono, sin que se aplique recargo alguno.

Idea final. La forma correcta de cotizar por los conceptos salariales devengados anualmente pero pagados a final de año es mediante liquidaciones complementarias.

Accede o Regístrate


Recibe todas mis novedades totalmente gratis. Además, te mandaré muchos otros contenidos no publicados en la web (guías, ebooks...)