Derechos fundamentales. Usted sabe que los despidos cuya causa atenta contra los derechos fundamentales del empleado son nulos.
Ejemplo. Por ejemplo, el despido de una embarazada, o el de una persona a la que se despide por razón de su orientación sexual. Salvo que se demuestre que existe otra causa justificativa, se presume que estos despidos son discriminatorios y, por tanto, nulos.
Prueba ilícita. Pero una cosa es que la causa del despido vulnere los derechos fundamentales del afectado y otra que la forma de obtener la prueba para justificar el cese haya vulnerado dichos derechos (por ejemplo, si se ha monitorizado su ordenador y se ha accedido a su correo electrónico sin previo aviso).
Importante. En este caso no se produce una nulidad “automática” del despido, y lo único que ocurre es que esa prueba no será tenida en cuenta por los jueces a la hora de valorar el despido. Por tanto:
• Si existen otras pruebas que se consideran suficientes para justificar la extinción, el despido será declarado procedente.
• Si las otras pruebas aportadas no se consideran suficientes, en general el despido será declarado improcedente. Solo se declarará nulo si se considera que la causa real de la extinción vulnera derechos fundamentales de los afectados.
• En definitiva, las pruebas obtenidas de forma ilícita no deben tenerse en cuenta a la hora de calificar un despido, y no afectan a la calificación final de este, calificación que dependerá del resto de pruebas aportadas en el procedimiento.
Indemnización. No obstante, la obtención de la prueba a través de medios ilícitos sí que puede suponer la obligación de pagar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Por ejemplo, en el caso indicado en el que las pruebas para despedir se obtienen monitorizando el ordenador y el correo electrónico del empleado sin previo aviso, este podrá alegar que se han vulnerado sus derechos a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones y podrá solicitar una indemnización (que puede ser, por ejemplo, de 7.500 euros, que es la sanción mínima que la normativa laboral establece para infracciones muy graves).
Nota. Evite, por tanto, la utilización de ese tipo de pruebas.
Idea final. La obtención de una prueba de forma ilícita no implica la nulidad del despido, pero sí puede dar lugar a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.