Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Discapacidad. La normativa protege a los trabajadores discapacitados, pero resulta que en su caso el afectado no tiene ninguna discapacidad igual o superior al 33% reconocida por la Seguridad Social.

Importante. Pues bien, sepa que para que el trabajador disfrute de esa protección especial no es necesario el reconocimiento expreso de la discapacidad. De hecho, basta con que presente algún tipo de deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, previsiblemente permanente, que al interactuar con diversas barreras pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. 

Esté muy atento. En este sentido, su empresa debe estar atenta a la interacción de sus empleados con el entorno laboral, ya que si existen limitaciones podrán ser considerados personas con discapacidad.

Atención. Y ello le obligará a realizar ajustes y adaptaciones en su puesto de trabajo, con el fin de adaptarlo a sus circunstancias. El deber de adaptación obliga a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo. Y si no los realiza estará discriminando al afectado, que podrá exigirle una indemnización. Puede no realizar dichos ajustes si ello supone una carga excesiva (por ejemplo, por su elevado coste, o por impedimentos técnicos para llevarlos a cabo).

Atención. Pero tenga en cuenta que la contratación de discapacitados puede ser objeto de subvenciones, por lo que deberá ser cauteloso a la hora de alegar estos impedimentos.

Período de prueba. La obligación de adaptación también se aplica dentro del período de prueba, puesto que dicha obligación abarca el acceso y mantenimiento del empleo.  

Muy atento. Por tanto, aunque durante el período de prueba usted puede rescindir el contrato sin necesidad de justificar la causa, antes de hacerlo deberá intentar estos ajustes. Algunos tribunales han considerado nulo el despido de discapacitados durante el período de prueba precisamente porque la empresa no hizo el intento de adaptar el puesto de trabajo [TSJ Extremadura 29-01-2020].

Idea final. Si no intenta adaptar el puesto de trabajo a las circunstancias del afectado, el despido puede ser declarado nulo, aunque se formalice durante el período de prueba.

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