Actos de tolerancia. En la mayoría de empresas se dan “actos de tolerancia”, es decir, situaciones que vulneran algunas reglas de obligado cumplimiento por parte de los empleados –establecidas en el convenio colectivo o bien instrucciones del empresario– pero que son aceptadas y consentidas por la empresa.
Importante. Dicha tolerancia rebaja la gravedad y la culpabilidad de hechos aparentemente sancionables.
Nota. Si su empresa, en un clima de tolerancia, no advierte o no sanciona adecuadamente las primeras infracciones y “espera silenciosa una acumulación de faltas para dar lugar al despido”, estará incurriendo en un ejercicio abusivo de sus facultades disciplinarias, abuso que invalidará la sanción. En este sentido, la tolerancia no solo se refiere a la actuación del trabajador afectado, sino también a la del resto de empleados. Así, no podrá sancionar de forma sorpresiva a un trabajador por una actitud que haya estado tolerando en otros trabajadores.
No es condición más beneficiosa. Una situación habitual es la de tolerar pequeños retrasos en la hora de entrada a la empresa (por ejemplo, 15 o 20 minutos). Pero esa tolerancia previa no implica que los trabajadores ostenten ya un “derecho adquirido”. Aunque en la práctica los retrasos hayan provocado una reducción del tiempo de trabajo (si los 15 o 20 minutos de retraso matinal no se recuperan a la salida), nunca ha habido una voluntad explícita por parte de la empresa de otorgar esa ventaja a su plantilla (que sabe perfectamente que su jornada laboral es la que es y no se ha modificado).
Advertencia. Por tanto, usted puede romper esa práctica (en base al ejercicio de su poder de decisión). A estos efectos:
• Remita a la plantilla una advertencia no disciplinaria. Si tras dicha advertencia se reiteran los incumplimientos, ya podrá imponer sanciones disciplinarias (el régimen de tolerancia se habrá roto y ya no se podrá considerar que ha habido una reacción sorpresiva de su parte).
• Si no existe esta comunicación previa y se empieza a sancionar, la empresa estará rompiendo con las reglas de la buena fe que deben imperar en cualquier relación contractual.
Comunicación. Respecto al contenido de la comunicación, incluya las siguientes menciones:
• Incumplimientos. Los incumplimientos o situaciones que la empresa ha venido tolerando hasta ahora (que no se está fichando a la entrada y a la salida, que se está utilizando el ordenador o el correo electrónico para fines particulares, que algunos trabajadores no utilizan el uniforme de trabajo...).
• Sancionables. Si el incumplimiento está recogido en el convenio colectivo como una infracción laboral, indique el artículo correspondiente y transcríbalo. Apunte. Si lo que se está incumpliendo son instrucciones empresariales realizadas en el ejercicio del poder de dirección de la empresa, reitere dichas instrucciones.
• Advertencia. Por último, indique que, a partir del envío de la comunicación, la empresa procederá a adoptar las medidas disciplinarias que correspondan. Apunte. Emita también recordatorios periódicos sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de conducta.
Idea final. No sancione actitudes que ha estado tolerando sin advertir previamente de que a partir de un determinado momento no las va a tolerar. Para romper la tolerancia, envíe una circular a toda la plantilla advirtiendo del cambio.