Análisis. En este sentido, el Tribunal ha analizado si el despido era nulo o solo improcedente:
• La empresa alegó que el matrimonio no es un derecho fundamental cuya infracción pueda suponer la nulidad del despido.
• Es cierto que la Constitución no alude al estado civil como una situación susceptible de discriminación (como el sexo, la religión o la raza). Sin embargo, sí que establece una cláusula abierta que comprende cualquier otra condición personal o social.
• Y en la medida en que el matrimonio se asocia a la existencia de cargas y responsabilidades familiares, queda acreditado que la empresa consideró menos interesante una empleada casada que soltera, por lo que hay discriminación.
Idea final. El despido es nulo porque hay discriminación por una condición personal.