Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

En efecto. Así, es legítima la grabación de una conversación cuando quien la realiza participa en la reunión y no hay ninguna norma que califique de secretas o siquiera reservadas las deliberaciones. Y respecto a la grabación:

• Es un medio de prueba válido que puede utilizarse en un juicio, máxime cuando quien graba es quien tiene la facultad para dejar constancia de lo tratado en la reunión. La grabación viene a ser una garantía adicional.

• Eso sí: la grabación no es por sí misma el acta de la reunión, ni podrá sacarse del entorno de la empresa. El deber de sigilo prohíbe al comité la difusión o comunicación de lo tratado en las reuniones y, por tanto, de la grabación.

Idea final. La grabación de una conversación realizada por una de las partes que participa es válida y sirve como medio de prueba en juicio

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