El apartado 1 del artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: “Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio”.
La inscripción de empresas es un acto previo, indispensable, obligatorio, único y válido para todos los Regímenes y para todo el Estado. Esto significa que la empresa sólo se inscribe una vez, aunque tenga varios centros de trabajo y desarrolle diferentes actividades productivas incluidas en distintos Regímenes de la Seguridad Social.
Por lo tanto, la idea que tenemos que retener es que el empresario que vaya a contratar trabajadores, como requisito previo e imprescindible a la iniciación de su actividad, debe solicitar su inscripción en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La inscripción es única y válida en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Plazo y especialidades formales
Como acto previo, se deberá solicitar antes de iniciar actividades, cuando para su desarrollo requieran la contratación de trabajadores (artículo 5 RDA). En sentido contrario, cuando la TGSS
Jurisprudencia
Doctrina que se venía aplicando por los Tribunales, como puede verse en la STSJ Andalucía (Málaga) de 14 de junio de 2002, recurso de suplicación nº 305/2002, en la que se citan numerosos antecedentes jurisprudenciales.
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La inscripción se solicita, mediante modelo oficial, a la Dirección provincial de la TGSS del domicilio del empresario determinado a efectos de gestión recaudatoria, sin perjuicio de poder presentarla en los registros de otras Direcciones provinciales y Administraciones o Dependencias de la TGSS, así como en las oficinas de correos. Si la solicitud no reúne los datos necesarios se requiere para su subsanación en un plazo de 10 días, en caso contrario se le tiene por desistido y se notifica a la ITSS.
El correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social puede, también, realizar de oficio las actuaciones en materia de inscripción cuando constate el incumplimiento de la obligación de efectuarlas, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, cuando no sean conformes con las disposiciones legales, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.
Apunte
El empresario puede utilizar el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del Documento Único Electrónico, en el que se incluyen todos los datos referentes a la empresa individual que deben remitirse a las Administraciones Públicas para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.
Es competencia del orden contencioso-administrativo las cuestiones relativas a inscripción de empresas (LRJS artículo 3.f) 🔍
Efectos de la inscripción. Número de inscripción y código cuenta de cotización
La TGSS le proporciona un número único de inscripción en el Sistema de Seguridad Social: es el número de identidad del empresario. Este número de inscripción es, al mismo tiempo, el código de la cuenta de cotización principal, al que se vinculan todas las cuentas adicionales que la empresa pueda tener. (Artículo 13 RDA) 🔍
Esto puede ocurrir por motivos diversos, como tener centros de trabajo en provincias diferentes o desarrollar actividades productivas distintas. También se requiere un nuevo código cuando se emplea a trabajadores que por su modalidad contractual tienen peculiaridades en su cotización, como en el contrato para la formación, si bien parece inmediata una reforma normativa para simplificar este trámite e identificarlo con el principal.
La gestión de las prestaciones: los documentos de asociación y cobertura
La empresa, al solicitar la inscripción, tiene dos importantes decisiones que adoptar respecto a la gestión de las contingencias protegidas y de las prestaciones que pudieran derivarse.
La primera, mediante la opción de aseguramiento, debe dejar constancia de si prefiere que sea la Entidad Gestora (INSS para el Régimen General) o una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la que gestione las prestaciones derivadas de estas contingencias, según el régimen jurídico establecido en los artículos 83 de la LGSS y 14 y siguientes del RDA.
La segunda, en el supuesto en el que haya optado porque sea la Mutua la que gestione las contingencias profesionales, podrá también decidir, mediante la opción de cobertura, si desea que sea esta misma entidad colaboradora la que gestione las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (artículo 83 LGSS). Por tanto: si decide que la gestión de las contingencias profesionales la realice el INSS, solo puede ser el INSS el que gestione las prestaciones económicas de IT derivadas de contingencias comunes; cuando prefirió que las contingencias profesionales fuesen gestionadas por una Mutua, el empresario podrá escoger entre esta Mutua o el INSS para gestionar las prestaciones económicas de IT derivadas de contingencias comunes.
Estas opciones surten efectos desde el momento del inicio de actividades, si se presentó en tiempo y forma, o desde la solicitud si se hizo con posterioridad.
La TGSS notifica a la Entidad Gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la opción empresarial, debiendo esta última aceptar la solicitud de asociación.
Apunte
La TGSS remite a la mutua o mutuas interesadas un ejemplar de la solicitud de inscripción, o de la declaración anexa, para que se formalice el documento de asociación. Y, por su parte, la mutua ha de remitir al empresario un ejemplar del documento de asociación cumplimentado, y otro a la TGSS, dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
Una vez recibidos los documentos que acreditan la opción de asociación y de cobertura, la TGSS procederá a tarifar los riesgos profesionales. Esto significa que establecerá cuál es el porcentaje de cotización que se deberá aplicar para las contingencias profesionales, en función de la actividad que desarrolla la empresa o de las funciones que desempeñan sus trabajadores (art. 14.3 RDA). La TGSS le atribuye a cada empresa uno o varios de los epígrafes de los que se encuentran en la DA 4ª de la Ley 42/2006, teniendo el empresario la posibilidad de impugnar esa atribución tarifaria si no está de acuerdo.
Registro de empresarios y variación de datos
La TGSS dispone de un Registro de empresarios que tiene por finalidad conocer a aquellas personas físicas o jurídicas que emplean trabajadores por cuenta ajena. Este Registro debe estar actualizado y, según señala el art. 16 RDA, los empresarios están obligados a colaborar con la TGSS para este fin. Por tanto, cualquier modificación en su situación (nombre, domicilio, actividad económica…) deberá ser debidamente comunicada en el plazo de tres días naturales desde el momento en que se produzcan (art. 17 RDA).
Esta obligación incluye la extinción de la empresa y el cese de su actividad, notificación que deberá acompañarse con la baja de los trabajadores a su servicio (art. 18.1 RDA). Cuando la empresa, sin comunicar su extinción definitiva, decide dar de baja a todo su personal, la TGSS la considera en situación de baja temporal durante un periodo de doce meses, a partir del cual se dirime en qué situación permanece respecto a la Seguridad Social (ver art. 18.2 RDA).
De otro lado,
El apartado 2 del artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:
Es decir, el empresario tiene la obligación de comunicar las variaciones de los datos consignados en la inscripción en los casos siguientes: cambio de nombre o denominación; cambio de domicilio legal del empresario; cambio de entidad que cubra las contingencias profesionales y, en su caso, la IT por contingencias comunes; nombre del empresario principal por parte de las empresas contratistas o subcontratistas; cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa; cambio de actividad económica; cualquier otra variación que afecte a la inscripción de empresas y apertura de cuentas de cotización, así como la apertura y cierre de centros de trabajo.
Comentario
La comunicación se ha de efectuar en la TGSS de la misma provincia en que se formuló la inscripción, en modelo oficial y en el plazo de 3 días naturales a partir de la fecha en que se produzcan; salvo en el supuesto de cambio de entidad que cubra las contingencias profesionales y la IT que debe presentarse en el plazo de 10 días antes de producirse su efectividad.