Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Motivos personales. En el día a día de las empresas es frecuente que los empleados necesiten ausentarse del trabajo por motivos personales. Los días de libre disposición permiten conciliar la vida personal y laboral, aunque su gestión puede llegar a ser compleja. ¿Cómo debe proceder como empresa cuando un empleado le solicita el disfrute de estos días?

Definición. Los días de libre disposición –también conocidos como días de asuntos propios– son aquellos días que las personas trabajadoras pueden utilizar a lo largo del año para ausentarse del trabajo sin necesidad de justificar la causa de su ausencia. El objetivo del disfrute de estos días es facilitar el tiempo necesario para realizar las gestiones personales que sus trabajadores no pueden efectuar durante su tiempo de descanso semanal.

Obligación o no. Dado que la ley no establece nada respecto a este tipo de permisos, en general no es obligatorio que conceda días de libre disposición a sus trabajadores. No obstante, los días de asuntos propios son habitualmente reconocidos por convenio colectivo o por políticas o acuerdos de empresa. Por tanto, si un empleado le solicita su disfrute, consulte siempre qué disponen estos documentos antes de darle una respuesta. Si en dichos documentos se reconoce su disfrute, deberá acceder a la solicitud de su empleado.

¿Se deben recuperar? Depende. La ley no dice nada sobre si los días de libre disposición deben o no recuperarse, por lo que la obligatoriedad o no de que sus trabajadores los recuperen dependerá de varios factores:

  • Lo dispuesto por convenio colectivo o por acuerdos o políticas de empresa. En primer lugar, es necesario saber si el convenio colectivo de aplicación o los acuerdos o políticas de empresa consideran esos días como tiempo de trabajo efectivo a efectos del cómputo de la jornada anual establecida por convenio. En caso de que dispongan que su disfrute no computa como tiempo efectivo de trabajo, deberán ser recuperados.
  • La práctica habitual en la empresa. En defecto de regulación por convenio o acuerdo empresarial, deberá tener en cuenta cuál es la práctica que se viene llevando a cabo en su empresa con carácter habitual. Así, si su empresa no obliga a las personas trabajadoras a recuperar estos días, podría considerarse una condición más beneficiosa o un derecho adquirido, de manera que para hacerles recuperar ese tiempo de trabajo debería acudir a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Retribución. Para saber si debe retribuir dichas ausencias, deberá también consultar lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo. De este modo, si el convenio equipara su disfrute al del resto de permisos retribuidos, existirá la obligación de abonar a los afectados el mismo salario que cobrarían en condiciones normales.

Recomendación. En definitiva, a la hora de contestar a la solicitud de un trabajador sobre días de asuntos propios es esencial que consulte la regulación establecida en su convenio colectivo de aplicación o en los acuerdos internos de empresa. Igualmente, de cara a evitar posibles reclamaciones, es recomendable:

  • La implementación de una política interna que regule el disfrute de esos días.
  • Que tenga bajo control cuál es la práctica que se lleva a cabo en la compañía con carácter regular.

Idea final. Aunque por ley no es obligatorio conceder días de libre disposición, los convenios colectivos y las políticas de empresa suelen regular su disfrute. Por tanto, consúltelos para saber si debe conceder estos días y si sus trabajadores deben recuperarlos.

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