baja médica
Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Suspensión. Como sabemos, cuando un trabajador está de baja médica (en situación de IT), el contrato queda suspendido y, por tanto, no hay obligación de trabajar. Durante dicho período los afectados cobran una prestación de la Seguridad Social (que el empresario les avanza en régimen de pago delegado, de modo que la Seguridad Social le devuelve el importe a través de las cotizaciones) cuya cuantía depende de si la baja deriva de contingencias comunes o de accidente de trabajo.

Protocolo de seguimiento. Como en la empresa hay varios trabajadores en situación de IT, el empresario se plantea la idea de implantar un protocolo que prevea que el responsable de cada departamento llame a los empleados de su equipo que estén de baja. Su objetivo es interesarse por su estado de salud, desearles una pronta recuperación y crear un buen ambiente laboral. ¿Es válida esa actuación?

Protocolo válido. Según los tribunales. Si alguno de los trabajadores (o el comité de empresa) se queja alegando que esa forma de actuar supone una medida de presión o una vulneración de la intimidad, la verdad que el empresario puede estar tranquilo. Una empresa implantó este tipo de protocolo y los tribunales lo han validado. Eso sí, el empresario ha de instruir a los responsables de departamento para que actúen del siguiente modo:

- Sus llamadas deben ser cordiales, preguntando al afectado cómo se encuentra.

- No pueden preguntarle el motivo de la ausencia. De hecho, ni los propios partes de baja lo indican.

- Si un trabajador no coge la primera llamada, o si se siente molesto por esta toma de contacto, no deberán volverlo a llamar.

Así no. En cambio, las llamadas no pueden tener por objeto coaccionar al empleado, presionarlo para que se reincorpore a su puesto de trabajo o incluso reprocharle los motivos que le llevan a estar en situación de IT. Si se dieran estas circunstancias, el protocolo de actuación no sería válido, y además los afectados podrían reclamar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

¿Cuánto dura? Si se llama al trabajador para preguntarle sobre la duración aproximada de la baja también puede considerarse que está presionándole, aunque alegue que lo hace por motivos organizativos. Lo más recomendable es que deje el control de la IT en manos de los médicos y de su mutua. Recodar que los partes de baja deben indicar su duración prevista inicial.

Desconexión digital. Tampoco se vulnera. Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital; es decir, una vez finalizada su jornada laboral, tienen derecho a no responder a ninguna comunicación de la empresa, al margen del medio que ésta utilice (correo electrónico, WhatsApp, teléfono...). Pues bien, si un trabajador alega que el protocolo de llamadas durante la IT vulnera el derecho a la desconexión digital, el empresario puede argumentar lo siguiente:

- No se vulnera el derecho a la desconexión digital por el hecho de que el trabajador que se encuentra de baja reciba una llamada telefónica para interesarse por su estado de salud. Ello no supone que deba estar conectado a teléfonos, al software de la empresa o a ordenadores.

- Además, el trabajador no está obligando a contestar llamadas, mensajes, emails, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital relacionada con el trabajo a desempeñar.

Idea final. El empresario puede implantar un protocolo para llamar a los trabajadores en IT siempre y cuando las llamadas sean cordiales y para interesarse por la salud de los afectados. Debe quedar claro que no se les debe preguntar el motivo de la baja ni se les debe presionar para volver.

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