Compra sujeta al Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La compra de derechos hereditarios de otras personas es una operación totalmente legal que puede formalizarse ante notario. Los adquirentes pueden ser terceros u otros herederos (teniendo estos últimos preferencia en la compra) No obstante, dicha transmisión no supone que el adquirente se convierta en heredero, sino que dicha condición la conserva el vendedor de tales derechos.
Dos operaciones. A consecuencia de ello, tienen lugar dos transmisiones diferentes:
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Primero se produce una transmisión de bienes del fallecido al heredero, que tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El hecho de vender los derechos hereditarios supone por sí mismo la aceptación de la herencia, por lo que el heredero queda obligado a tributar por ella.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Después se produce una transmisión del heredero al adquirente, que al ser onerosa tributa por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP.
Bienes indeterminados. El problema que se da en estos casos es que muchas veces, al liquidar el impuesto, todavía no se ha efectuado la partición de la herencia, por lo que el adquirente no sabe en qué bienes concretos se materializará su cuota hereditaria. Por tanto, tampoco sabe cuál es el impuesto a pagar, ya que desconoce el valor de los bienes que adquirirá y el tipo de gravamen aplicable sobre cada uno de ellos.
Tipo de gravamen. Recuerde que el tipo de gravamen del ITP varía en función del tipo de bienes que se adquieren y de la comunidad autónoma a la que se deba satisfacer el impuesto. Por ejemplo, se aplican los siguientes tipos:
- El tipo es de entre un 4% y un 8% en caso de bienes muebles y semovientes.
- Entre un 6% y un 11% en caso de inmuebles.
- De un 1% en caso de derechos de crédito.
Liquidación del impuesto. Por tanto, salvo que en el momento de liquidar el ITP ya se haya producido la partición de la herencia (cosa poco probable), el adquirente deberá efectuar dicha liquidación con base en el valor de los bienes que presume que les corresponderá. Posteriormente, una vez se efectúe la partición y se concreten dichos bienes, deberá regularizar su situación (si procede):
- Si en la liquidación inicial ha satisfecho un mayor impuesto del que le correspondería, deberá presentar un escrito rectificativo y solicitar la devolución de lo pagado en exceso, junto con intereses de demora.
- Si en la liquidación inicial ha ingresado de menos, deberá presentar una declaración complementaria, satisfaciendo el ITP pendiente. En este caso será Hacienda la que podrá exigir intereses de demora.
Recargo. En este segundo caso, puede ocurrir que Hacienda exija un recargo por declarar parte de la deuda fuera de plazo. No obstante, si el contribuyente realizó un cálculo previo del ITP razonable, podrá recurrir dicho recargo. En casos similares a éste, hay tribunales que consideran que Hacienda no debe actuar de forma automática, y sólo debe exigir estos recargos si se actúa de forma negligente o dolosa.
Idea final. La adquisición de derechos hereditarios tributa. No obstante, dado que al satisfacerlo lo habitual es no conocer la tipología de los bienes que se adquirirán finalmente, el impuesto se calcula de forma aproximada y después debe regularizarse.