¿Es posible presentar una reclamación previa sobre incapacidad permanente pasados los 30 días de la resolución por parte de la seguridad social?

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¿Es posible presentar una reclamación previa sobre incapacidad permanente pasados los 30 días de la resolución por parte de la seguridad social?

Enunciado del caso práctico. Olga, una trabajadora de 45 años, fue reconocida con una incapacidad permanente absoluta (IPA) en enero de 2022. La trabajadora había solicitado inicialmente el reconocimiento de una prestación de gran invalidez (GI), sin embargo, no presentó una reclamación previa contra la resolución por la que se le otorgó la IPA dentro del plazo de treinta días establecido por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En marzo de 2025, María decide que su condición ha empeorado significativamente y desea solicitar el reconocimiento de una GI. A pesar de haber transcurrido más de tres años desde la resolución inicial, ¿puede presentar una reclamación previa y solicitar judicialmente el reconocimiento de una incapacidad permanente superior?

RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO

Como positiviza el apdo. 4 del artículo 71 de la LRJS:

"podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho".

Según la STS n.º 271/2025, de 2 de abril de 2025, un beneficiario de la Seguridad Social que no formuló reclamación previa contra la resolución que le reconoció la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) en el plazo de treinta días, puede formularla transcurrido dicho plazo, incluso más de tres años después, siempre y cuando no haya prescrito el derecho. 

La sentencia establece que la no presentación de la reclamación previa dentro del plazo de 30 días no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos que señala la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, si el derecho sustantivo permanece vigente y su titular plantea la reclamación previa seguida de la demanda formulada en el plazo de los 30 días siguientes, el órgano judicial debe examinar su pretensión.

María puede presentar una reclamación previa para solicitar el reconocimiento de una GI a pesar de haber transcurrido más de tres años desde la resolución inicial que le reconoció la IPA. Siempre y cuando su derecho no haya prescrito, podrá acceder a la vía judicial si presenta la reclamación previa y la demanda dentro de los 30 días siguientes.

Como también ha señalado la STS n.º 180/2018, de 21 de febrero, ECLI:ES:TS:2018:810, el defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social no afecta al derecho material controvertido y no supone prescripción alguna, sino que únicamente comporta la caducidad en la instancia y la correlativa pérdida del trámite, por lo que tal defecto no resulta obstáculo para el nuevo ejercicio de la acción, siempre que la misma no estuviese ya afectada por el instituto de las referidas prescripción o caducidad. Así lo viene entendiendo unánimemente la doctrina jurisprudencial en la que se entendió que la indicada caducidad limita sus efectos a cerrar un procedimiento individualmente considerado y no afecta a las acciones para reivindicar los derechos de Seguridad Social objeto del expediente "caducado", que pueden promoverse de nuevo en cualquier momento siempre que la acción no haya decaído por el transcurso del tiempo, puesto que resulta inadmisible que el incumplimiento de un plazo preprocesal puedan comportar la pérdida de acción para hacer valer un derecho sustantivo cuya prescripción se determina por años [STS, rec. 1445/2022, de 25 de septiembre de 2003, ECLI:ES:TS:2003:5726 y STS, rec. 2919/2002, de 15 de octubre de 2003, ECLI:ES:TS:2003:6322, entre otras muchas]. 

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