RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO
Con independencia del tipo de despido, incluido el disciplinario, existe derecho a percibir la prestación por desempleo. El SPEE solo solicitará la carta de despido (disciplinario) y el certificado de empresa para la acreditación de la situación legal de desempleo del trabajador.
En caso de despido disciplinario:
- La empresa no tiene obligación de abonar a la persona trabajadora ningún tipo de indemnización económica.
- Si se cumplen los requisitos exigidos para el acceso a la prestación la persona trabajadora podrá acceder a la prestación por desempleo.
En la práctica, el SEPE solo solicitará la carta de despido (disciplinario) y el certificado de empresa para cobrar el paro sin ser necesario accionar ante el Juzgado de lo Social demanda frente al despido, ni que el mismo fuese calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial (arts. 266-267 de la LGSS).
No obstante, ante este tipo de despidos y la existencia de posibles acuerdos fraudulentos, el Servicio Público de Empleo suele incrementar los controles, pudiendo solicitar documentación adicional sobre el cese de la relación laboral o una investigación a la Inspección de Trabajo.
Del mismo modo, una reclamación judicial de improcedencia permitiría igualmente acceder a la prestación, modificándose vía resolución del Organismo Gestor de la prestación de desempleo si fuera necesario en función del fallo judicial la prestación.
