Enunciado del caso práctico. Un persona se plantea solicitar el ingreso mínimo vital (IMV) o el subsidio por desempleo al que tiene derecho por terminar la prestación contributiva: 1. ¿Ha de solicitarse el subsidio o la prestación no contributiva? 2. ¿Qué cantidades garantiza el IMV? 3. ¿Cómo se realizará la transición desde la extinción del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital?
RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO
1) ¿Ha de solicitarse el subsidio o la prestación no contributiva?
La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.
Para que una persona que agote la prestación por desempleo reciba el subsidio por desempleo, sus ingresos mensuales no deben ser superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso del IMV, la Seguridad Social tiene en cuenta los ingresos, el patrimonio y el número de personas que componen la unidad de convivencia.
Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital (art. 13.6 de al Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
Lo anterior significa que si el subsidio recibido supera o iguala la cuantía de la renta garantizada, no se podrá acceder al Importe Mínimo Vital. Sin embargo, si el subsidio es menor que la renta garantizada y se cumplen otros requisitos, podría ser posible solicitar el IMV.
2) ¿Qué cantidades garantiza el IMV?
Dependerá del número de miembros de la unidad de convivencia y de sus ingresos.
La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los arts. 11, 16 y 19 de la citada norma, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
El art. 13.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, regula los aspectos sobre cómputo, compatibilidad y cuantía de la prestación de la siguiente forma:
Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.
Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.
En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año, a que se refiere el artículo 16.3, podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme a este artículo y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia».
3) ¿Cómo se realizará la transición desde la extinción del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital?
A efectos de la solicitud del ingreso mínimo vital cuando se agote el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, previo consentimiento de los interesados, la entidad gestora del subsidio por desempleo remitirá a la del ingreso mínimo vital los datos que se indican en esta disposición, para que ésta última reconozca, en su caso, la prestación del ingreso mínimo vital según lo establecido en la D.A. 12.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.