Suspensión. Como sabemos, la incapacidad temporal es una de las causas que da lugar a la suspensión del contrato del trabajador. Esto significa que mientras dure la IT, el empresario no debe pagar el sueldo del trabajador y el trabajador no debe prestar servicios para la empresa, aunque sí se mantiene la obligación de cotizar por él a la Seguridad Social.
Parte de baja. Como he comentado en varias ocasiones, actualmente, ya no es el trabajador quien entrega a la empresa los partes de baja, confirmación de la baja o alta, sino que se remiten directamente por el INSS. Así, en caso de baja, el médico únicamente entrega al trabajador la copia que le corresponde. A continuación, el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remiten el parte correspondiente al INSS, por vía telemática y en el plazo máximo de un día hábil. Tras ello, es el INSS quien informa a las empresas del parte médico de alta, baja o confirmación emitido por el médico en el plazo máximo de un día hábil.
Reincorporación. Alta médica. En el momento en el que el trabajador es dado de alta, tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si el empresario recibe el parte de alta médica y el trabajador no se persona en el centro de trabajo, le puede requerir vía burofax e indicarle la obligación de prestar servicios con carácter inmediato, avisándole de que, de no hacerlo, podrá ser sancionado.
Incomparecencia. En caso de que el trabajador siga sin comparecer a su puesto de trabajo, puede considerar las jornadas no trabajadas como faltas de asistencia al trabajo. Dicha infracción disciplinaria puede ser sancionada (con suspensión de empleo y sueldo o despido), en función de su prolongación y de los límites que establezca cada convenio colectivo al respecto.
Así que ojo como trabajador. Si nos requieren por burofax para que nos reincorporemos y no contestamos o no damos motivo alguno y seguimos sin volver, podemos ser despedidos por ausencias injustificadas si el convenio lo permite.
Excepción. Salud. Es cierto que en casos excepcionales los tribunales pueden llegar a considerar que la no reincorporación está justificada si puede afectar a la integridad física y a la salud del trabajador (si se equipara a una discapacidad y se certifica por informes médicos), siempre que haya buena fe por parte del trabajador. No obstante, si el trabajador no contestó a sus burofaxes, no alegó esos motivos y el empresario le despidió, será muy difícil que en el juicio de despido le den la razón al trabajador, aunque, por ejemplo, haya impugnado el alta médica.
Caso real. Recientemente un tribunal ha declarado que una trabajadora no tenía derecho a dejar de asistir a su puesto de trabajo una vez recibida el alta médica, aunque ella considerara que ir a trabajar era un peligro para su salud. Que la IT hubiese sido de larga duración no justifica la falta de reincorporación. A pesar de que las limitaciones de la trabajadora podrían llegar a justificar su falta de incorporación, lo único que se aportó a la empresa fue la carta de un familiar indicando la imposibilidad de reincorporación por dolencias físicas. Por ello, el despido realizado por la empresa se calificó como procedente.
Idea final. Si el trabajador no se reincorpora al trabajo tras el alta médica, puede ser sancionado y despedido, a no ser que la prestación de servicios genere un peligro grave para la salud o la integridad física del trabajador.