Retractación. Después de superar el proceso de selección, una trabajadora recibió la documentación para incorporarse a un nuevo empleo, por lo que comunicó la baja voluntaria en su anterior trabajo. Pero un día antes de la incorporación la nueva empresa le comunicó que se retractaba, alegando que había recibido malas referencias de la candidata.
Reclamación de daños. Ante esta situación, la afectada reclamó los daños y perjuicios que se le habían causado (los salarios dejados de percibir y la prestación de desempleo a la que, al haber comunicado su baja voluntaria, no pudo acogerse). Y finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido una indemnización a favor de la afectada, aunque por una suma inferior a la solicitada.
Argumentos. El tribunal constata la existencia de incumplimiento de una promesa firme de contratación (no se trataba de simples actos preliminares, sino que existía una oferta firme y una aceptación por parte de la empleada), y no acepta las alegaciones de la nueva empresa, que se defendió argumentando que, al haber recibido malas referencias, “las circunstancias habían cambiado”. En este sentido:
• La posibilidad de rescindir un contrato por cambio de circunstancias (lo que los abogados denominan “rebus sic standibus”) debe contemplarse de forma restrictiva, y no se aplica en este caso porque la alteración de circunstancias no puede considerarse ni extraordinaria ni imprevisible. La empresa podría haber pedido referencias antes de lanzar su oferta y de preparar todo el papeleo.
• En este caso existe un incumplimiento contractual porque había un acuerdo de voluntades (una voluntad expresa de contratar por parte de la empresa y una aceptación de las condiciones por parte de la candidata). Apunte. Había finalizado la fase de negociación y ya no se trataba de meros actos preliminares (los actos que se realizan durante la negociación, es decir, el intercambio de propuestas sin que todavía haya conformidad entre las partes).
Consecuencias. Sólo indemnización. Atendiendo a estas circunstancias, el Tribunal reconoce una indemnización a favor de la afectada:
• Daños y perjuicios, sí. Puesto que deben probarse los daños efectivamente sufridos, la indemnización se fija en el salario dejado de percibir hasta que la afectada encontró un nuevo trabajo, sin añadir la prestación por desempleo, por ser incompatibles.
• Contratación, no. El incumplimiento de una promesa de contrato no abre las puertas a una obligación de contratar. Por tanto, la empresa sólo quedará obligada a la indemnización por daños y perjuicios.
Período de prueba. Otra opción es la de comunicar en la oferta de contratación que existirá un período de prueba (comunique el máximo que le permita su convenio). Así, si después no tiene clara la contratación, siempre puede formalizar el contrato y, pasados unos días, rescindirlo sin necesidad de alegar causa alguna (simplemente la no superación de dicho período).
Idea final. Solicite referencias antes de formalizar el contrato o de comunicar una oferta firme al candidato. Si envía la oferta pero se retracta antes de la firma, se verá obligado a satisfacer una indemnización por daños y perjuicios.