Proyectos. En ocasiones, los empleados de empresas que trabajan por proyectos (por ejemplo, despachos de ingeniería o arquitectura) o los abogados de bufetes perciben una retribución variable ligada al resultado de los proyectos o litigios en los que participan.
Importante. Pues bien, si éste es su caso, sepa que su tributación por IRPF puede variar según cómo declare las retribuciones que perciba de su empresa.
Bonus. Si usted es trabajador por cuenta ajena y declara sus rendimientos como rentas del trabajo, podrá tratar dichas retribuciones como un bonus.
Apunte. Así, cuando se trate de proyectos o litigios en los que haya trabajado durante más de dos años, podrá disfrutar en su IRPF de una reducción de hasta el 30% de su importe.
Muy limitado. No obstante, la posibilidad de aplicar dicho incentivo está muy limitada. En este sentido, es preciso que el trabajador no haya disfrutado de otros bonus con reducción en los cinco ejercicios anteriores al año en que perciba la retribución variable.
Importante. Así pues, si usted cobra un bonus por un litigio o por haber finalizado un determinado proyecto, no podrá volver a disfrutar de la reducción del 30% por un nuevo bonus hasta que transcurran cinco años naturales completos.
Supuesto más flexible. En cambio, si usted presta sus servicios como autónomo (cotizando en el RETA y declarando sus rendimientos como procedentes de actividades económicas), podrá disfrutar de la reducción sin tener que cumplir la regla de los cinco años.
Apunte. En estos casos sólo es preciso que el cobro de este tipo de bonus no sea algo habitual ni regular.
Lo vemos con un ejemplo. Usted es abogado y declara sus rendimientos como procedentes de actividades económicas. En 2021 percibió una retribución extra vinculada al éxito de un pleito que duró más de dos años, disfrutando de la reducción del 30% sobre dicho rendimiento. Si en 2023 vuelve a cobrar otro extra de diferente importe por otro pleito que también se ha prolongado más de dos años, podrá volver a disfrutar del incentivo. En todo caso:
• Si el extra se repite todos los años (convirtiéndose en algo periódico), Hacienda sí podrá oponerse a la reducción.
• Tampoco es válido aplicar la reducción sobre todos los honorarios que cobre por pleitos de duración superior a dos años (tanto si son el 100% de sus ingresos anuales como si sólo son una parte de éstos).
Idea. El rendimiento irregular debe ser extraordinario, y no habitual o regular.
Idea final. Si se perciben rentas del trabajo y se cobra un bonus, para que haya reducción del 30% deben transcurrir más de cinco años desde el último bonus con reducción. Si se perciben rentas de actividades económicas, basta con que el cobro del bonus no sea algo habitual.