Si observamos el artículo art.25.2 de la Constitución Española y artículo 2.1.c del Estatuto de los Trabajadores, nos vienen a indicar que quienes resulten condenados a penas de prisión tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social. Según el artículo 2.1.c del Estatuto de los Trabajadores, se califica como relación laboral de carácter especial la que exista entre Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u organismo autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios, así como la de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad (ET art.2.1.c; RD 782/2001; RD 122/2015).
Son sujetos de esta relación laboral:
- por un lado, como empleador, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente, a quien corresponde adoptar las medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales;
- por otro, como trabajadores, los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los centros penitenciarios.
La actividad desarrollada está sometida a la normativa de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las adaptaciones que fueren necesarias en función de las especialidades del medio penitenciario.
Las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan se tramitan conforme al procedimiento laboral. Para demandar al organismo estatal u órgano autonómico equivalente, es requisito previo haber agotado la vía administrativa (artículo 69 de la LRJS).
Quedan excluidos de este ámbito:
- la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, que se regula por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria;
- las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los establecimientos penitenciarios, tales como: la formación profesional ocupacional, el estudio y la formación académica, las ocupacionales que formen parte de un tratamiento, las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, las artesanales, intelectuales y artísticas y, en general, todas aquellas ocupaciones que no tengan naturaleza productiva.
El trabajo en los establecimientos penitenciarios militares se regula en el RD 112/2017.
En consecuencia, respecto a la protección social pueden distinguirse las siguientes situaciones para quienes se encuentren privados de libertad:
- Penados que trabajen en régimen abierto, que quedan incluidos en el régimen de seguridad social que corresponda a la actividad que desarrollen.
- Penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias, sometidos a la relación laboral especial de internos en centros penitenciarios cuyas características a efectos de Seguridad Social.
- Sentenciados a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
ENCUADRAMIENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los internos sujetos a la relación laboral especial penitenciaria quedan incluidos en el RGSS y gozan de la prestación de asistencia sanitaria, así como de la acción protectora del mismo en las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por el contrario, no están incluidos los internos en régimen abierto y quienes realicen actividades consideradas de ocupación no productiva, tales como la formación profesional ocupacional, estudio y formación académica prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, etc.
AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y COTIZACIÓN
El empleador Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo o el órgano autonómico equivalente competente debe asumir, respecto de estos trabajadores, las obligaciones de afiliación, alta, baja y cotización, que las normas de Seguridad Social imponen al empresario.
Con carácter general, el organismo competente debe realizar la cotización conforme a las normas siguientes:
1. Se aplica el tipo de cotización que corresponda a las situaciones por contingencias comunes incluidas en la acción protectora de estos internos.
2. La cotización por las contingencias profesionales se efectúa aplicando la tarifa de primas vigente a las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, sin que, con carácter general, dicha base sea inferior a las bases mínimas de cotización por contingencias profesionales aplicables a los contratos a tiempo parcial.
3. Para desempleo se aplica el tipo de cotización establecido para la contratación indefinida vigente en cada momento.
APUNTE
Corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinar las bases de cotización de este colectivo dentro de los límites máximos y mínimos establecidos en la Ley anual de Presupuestos en función de sus especiales características, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a las bases mínimas fijadas para los contratos a tiempo parcial.
La obligación de cotizar se mantiene mientras dure la relación laboral. Cuando ésta se suspenda debe continuar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente y los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias tienen derecho a una bonificación del 65% de las cotizaciones, relativas a los mismos, por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial. Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes se les aplica una bonificación del 45%.
También pueden beneficiarse de estas bonificaciones las partes de la relación laboral de carácter especial de los menores (LO 5/2000).
A efectos de cotización para el desempleo a los penados y menores que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y centros de internamiento durante el año 2025 se les aplica el siguiente tipo: 7,05% del que el 5,50% va a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.