Subsidio para mayores de 52 años
Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

1️⃣La demandante ha figurado encuadrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

2️⃣La actora formuló petición de subsidio de mayores de 52 años ante el SPEE en fecha 15/03/2023 que fue denegado por Resolución de 15/03/2023 por "No haber cotizado Ud. al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo". Disconforme la trabajadora demandante con la indicada resolución formuló reclamación previa que fue desestimada, debido a que la recurrente no tiene derecho a acceso al subsidio de mayores de 52 años porque no ha cotizado al menos 6 años a la contingencia de desempleo, al contar con 1762 días cotizados siendo necesarios un mínimo de 2160 días.

3️⃣Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, El Juzgado de lo Social, estima la reclamación formulada por la demandante contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y, en consecuencia, declara el derecho de la actora a percibir el subsidio para trabajadores mayores de 52 años, así como su derecho al percibo de la correspondiente prestación, equivalente al 80% del IPREM, hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. La decisión judicial adoptada en la instancia no se comparte por la representación letrada del SPEE y, por tal razón, la recurre en suplicación.

4️⃣La discrepancia de la trabajadora con la decisión del SPEE surge al interpretar y aplicar la STJUE de 24/02/2022 en relación con el artículo 251.d) TRLGSS.

 

1️⃣El artículo 274.4 del TRLGSS establece que: "Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social". De esta forma, dicha regulación impedía a las empleadas de hogar acceder al subsidio para mayores de 52 años, pues la norma exige la cotización efectiva por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, y el Sistema Especial para Empleados de Hogar no reconocía el derecho a la protección por desempleo.

2️⃣En este contexto, el TJUE dicta la sentencia de 24/02/2022 (C-389/2020) en donde establece que la exclusión de las prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar constituye una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE. El TJUE sostiene que la opción legislativa de excluir a los empleados de hogar de las prestaciones por desempleo concedidas por el RGSS español, no parece aplicarse de manera coherente y sistemática en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones pese a presentar características y condiciones de trabajo análogas a las de los empleados de hogar.

3️⃣Como consecuencia de dicha sentencia el Estado español publicó el RD-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, norma que, tras suprimir el apartado b) del artículo 251 del TRLGSS, estableció la cotización por la contingencia de desempleo respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, cotización que pasaría a ser obligatoria a partir del 01/10/2022.

4️⃣Centrándonos en este caso, es lo cierto que la demandante solo ha podido cotizar al desempleo a partir del 01/10/2022, pues hasta entonces no tenía la posibilidad legal de hacerlo. Ahora bien, la modificación normativa mencionada se produce para situaciones de desempleo ocurridas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma. Ello supone que, manteniéndose la exigencia de seis años de cotización al desempleo para acceder a la protección postulada (artículo 274 TRLGSS en su redacción aplicable al caso), la demandante no podría ver reconocido el derecho al percibo del subsidio para mayores de 52 años hasta el 01/10/2028 (trascurridos 6 años desde la obligación de cotizar al desempleo establecida en el RD-Ley 16/2022). Es decir, se mantendría una situación de discriminación indirecta que, si bien ha sido corregida formalmente mediante la entrada en vigor del Real decreto ley 6/2022, deja en desamparo a las situaciones anteriores de ausencia de cotización motivada por imposibilidad legal declarada por una norma que ha sido declarada discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión.

5️⃣Por lo tanto, dicha falta de cotización solo fue debida a la imposibilidad de hacerlo debido a la aplicación de una normativa que se revelado discriminatoria en decisión adoptada por el TJUE. Por lo tanto, el RD-Ley 16/2022, al referir su aplicación solo a los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor, perpetúa la situación de discriminación durante 6 años respecto de aquellas beneficiarias que, habiendo cotizado el Sistema de Empleados de Hogar, no pudieron hacerlo respecto de las prestaciones por desempleo. En definitiva, no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.

6️⃣Por ello, afirma la sentencia que:

“la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino -por no emplear el término carácter- de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico. Nos vemos obligados a extender el régimen de SS previsto a partir de la entrada en vigor del RDL 16/22 también a los hechos causantes anteriores, porque el Legislador no ha cumplido debidamente la STJUE 24/02/22 y ha dejado multitud de situaciones irresolutas y en las mismas condiciones que las existentes antes del pronunciamiento, habida cuenta de que ni ha previsto un régimen transitorio debidamente extenso y que sea proyectable a situaciones como la presente, ni mucho menos una extensión directa".

7️⃣De este modo, el respeto del principio de igualdad solo puede garantizarse concediendo a las personas de la categoría desfavorecida las mismas ventajas de las que disfrutan las personas de la categoría privilegiada. En ese supuesto, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador, y debe aplicar a los miembros del grupo desfavorecido el mismo régimen del que disfruten las personas incluidas en la otra categoría. En el caso enjuiciado, la normativa nacional que excluía a las empleadas del hogar de la cotización por desempleo ha sido declarada discriminatoria y para restablecer la igualdad de trato, es necesario computar como cotizados los periodos anteriores a la entrada en vigor del RD-Ley 16/2022, en los que la actora estuvo de alta en el Sistema Especial.

Resumen final

La modificación normativa llevada a cabo por el RD-Ley 16/2022 no ha eliminado la realidad discriminatoria de situaciones, como la de la actora, que no han sido contempladas por el legislador y que, como dice la sentencia recurrida, imponen la inexigibilidad del requisito de cotización al desempleo a un colectivo, cuya acción protectora excluía, precisamente, dicha cotización, de modo discriminatorio y en contravención con la normativa comunitaria.

 

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