Supuesto habitual. Si la Inspección de Trabajo impone una multa inferior a 3.000 euros y la impugnación no tiene éxito –de forma que el tribunal confirma la sanción–, muchas empresas piensan que ya no pueden presentar un recurso adicional (el de suplicación). De hecho, la normativa establece que dicho recurso ya no es posible cuando la cuantía litigiosa no supera los 3.000 euros.
Excepción para recurrir. Pues bien, esta norma tiene una excepción: cuando, al impugnar una sanción impuesta a la empresa por importe inferior a los 3.000 euros, se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Es decir, que en la imposición de la multa se ha vulnerado un derecho reconocido como fundamental por la Constitución. Eso sí, deberá fundamentarse la vulneración; no basta la simple mención gratuita al hecho de que no se ha respetado ese derecho.
Procedimiento. Tenga en cuenta esta posibilidad ya desde el primer recurso que presente. Si la Inspección le sanciona sin aportar una mínima prueba de que ha habido dolo o culpa al cometer la infracción, actúe de la siguiente forma:
• En el encabezamiento de la demanda, indique claramente que se impugna la sanción administrativa y que se han vulnerado derechos fundamentales (el principio de presunción de inocencia).
• Solicite la intervención del Ministerio Fiscal, como corresponde por ejercitarse efectivamente la acción de derechos fundamentales.
• Fundamente en qué sustenta la alegación de vulneración del derecho fundamental y reitere esa vulneración en el acto del juicio.
• Si la sentencia inicial no resuelve sobre este punto, alegue en el recurso de suplicación un “defecto de incongruencia omisiva”.
Ejemplo. Utilice este argumento, por ejemplo, si la Inspección le imputa una infracción y le envía un requerimiento solicitando determinados documentos relacionados (de forma que se invierte la carga de la prueba). La Inspección debe argumentar, al menos mínimamente, que los hechos imputados constituyen una infracción y que ha existido un elemento subjetivo –intencionalidad o, como mínimo, culpa– que permita sancionarlos.
Idea final. Las multas inferiores a 3.000 euros también pueden impugnarse en un recurso de suplicación si, al imponerlas, se han vulnerado derechos fundamentales.