Régimen ZEC. Con el fin de promover el desarrollo de Canarias, la UE ha renovado la autorización del régimen fiscal especial de la Zona especial Canaria (ZEC) hasta el 31 de diciembre de 2027. Las empresas que quieran disfrutarlo deben haberse inscrito en el Registro de Entidades ZEC antes del 31 de diciembre de 2023.
Requisitos. Para disfrutar de este régimen fiscal, entre otros requisitos, es preciso:
- Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias. Además, al menos uno de los administradores debe residir en las islas.
- Dentro de los dos primeros años tras la autorización debe realizarse una inversión mínima de 100.000 euros (para Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 euros (para el resto de las islas) en activos fijos afectos.
- Debe aumentarse la plantilla media en al menos cinco empleados (para Tenerife y Gran Canaria) o en tres (para el resto de las islas) en los seis meses tras la autorización, y mantener el incremento mientras la empresa esté acogida a la ZEC.
- La empresa debe desarrollar alguna de las actividades previstas por la ZEC.
Ventajas en el Impuesto de Sociedades. Tipo del 4%. La gran ventaja de este régimen es que el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades por la parte de la base imponible obtenida en Canarias es de sólo el 4%, siendo la base máxima con derecho a este tipo reducido de 1.800.000 euros. Dicha base máxima aumenta si la empresa incrementa su plantilla media por encima del mínimo de tres o cinco empleados; en concreto, la base máxima aumenta en 500.000 euros por cada trabajador de más, y si el incremento es de más de 50 empleados, el tipo del 4% es aplicable sobre toda la base generada en Canarias, sin límite.
Límite de ahorro. Por último, tenga en cuenta que el ahorro que se puede obtener por tributar al 4% en lugar de al tipo general del 25% tiene un límite: el 30% de la cifra de negocios obtenida en la ZEC (aunque en la mayoría de los casos dicho límite no se alcanzará, debe tenerse en cuenta).
Idea final. Si abre una nueva empresa o sucursal en Canarias y se acoge al régimen de la Zona Especial Canaria, podrá tributar en el IS a un tipo fijo de sólo el 4% por los beneficios que obtenga en dicha comunidad autónoma (en lugar de al 25% habitual).