Valoración en el ISD. Si usted hereda o recibe por donación acciones o participaciones en una o varias sociedades, recuerde que deberá satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por dicha transmisión. A la hora de calcular el ISD a pagar, deberá valorar dichas acciones o participaciones por su valor de mercado (es decir, por el precio más probable por el cual podrían venderse, entre partes independientes, en la fecha en la que se haya producido el fallecimiento o se haya formalizado la donación).
No cotizadas. En caso de acciones o participaciones que coticen en bolsa, bastará con tomar el valor de cotización de dichos valores. No obstante, si lo que usted ha adquirido son unas participaciones de una empresa familiar, que no cotiza en bolsa, ¿cómo debe calcular dicho valor de mercado? Véalo a continuación.
Como en Patrimonio. Sin sanción. Pues bien, aunque la normativa del ISD no especifica cómo debe calcularse este valor de mercado, sí establece que, en caso de que los bienes heredados o donados se valoren siguiendo las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio, Hacienda no podrá imponer sanción alguna por la cuota del ISD que se haya dejado de ingresar. Es decir, si Hacienda realiza una comprobación y determina que el valor de mercado es superior al declarado, podrá exigir la cuota que falte por pagar –con intereses de demora– pero no podrá sancionar.
Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, por tanto, lo más recomendable para valorar las participaciones recibidas y minimizar el riesgo fiscal es seguir el método de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, en la práctica Hacienda también aplica dicho método para realizar sus comprobaciones, por lo que emplearlo al liquidar el ISD reduce el riesgo de regularizaciones.
Método. A estos efectos, el valor de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio se determina por el mayor de entre:
- El valor nominal de las participaciones.
- El valor resultante de capitalizar al 20% (es decir, de multiplicar por 5) el promedio de los beneficios positivos después de impuestos de los tres últimos ejercicios cerrados. Las pérdidas no se tienen en cuenta en el cálculo, por lo que, si existen en un año, deberá computar cero beneficios en dicho ejercicio, pero manteniendo los tres ejercicios en el denominador.
- El valor teórico resultante del último balance que a la fecha de la donación o el fallecimiento haya sido aprobado. Si la empresa se audita y el informe de auditoría es favorable, las participaciones deben valorarse exclusivamente según este valor teórico.
Último balance aprobado. Los tribunales consideran que, al determinar el valor teórico a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, debe tomarse el último balance aprobado dentro del plazo para presentar dicho impuesto, ya que así se refleja con mayor precisión el patrimonio a 31 de diciembre. Según esto, cabe defender que en el ISD lo más correcto es también tomar como referencia el último balance aprobado en el plazo de presentación del ISD. Así, si el 1 de marzo de 2024 una persona hereda unas participaciones y el 15 de junio de 2024 la empresa aprueba las cuentas de 2023, podría liquidar su ISD según el balance de 2023 (ya que se habrá aprobado en el plazo de seis meses del que se dispone para declarar el ISD).
Idea final. Para evitar posibles regularizaciones del ISD por parte de Hacienda, lo más recomendable a la hora de valorar las participaciones heredadas o recibidas en donación es tomar como referencia el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.