Enunciado del caso práctico. Cálculo de la nómina para noviembre de 2026 de un trabajador con las siguientes características:
- Incidencias: enfermedad común del 3 al 24 de noviembre.
- Salario base: 60 euros/día.
- Base de cotización mes anterior a la baja = 2.100 euros.
- El convenio colectivo de la empresa establece un complemento por incapacidad temporal que cubre hasta el 100 % del salario a partir del 8.º día, incluido este.
RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO
En este supuesto la empresa debe complementar la prestación del trabajador hasta alcanzar el 100 por 100 del salario desde el 8.º día de baja, en las condiciones que establece el convenio colectivo. Para ello ha de calcularse la prestación que corresponda y completarla hasta alcanzar la cantidad determinada conforme a los conceptos salariales computables previstos en el propio convenio.
A tener en cuenta
El cálculo expuesto se centra en la prestación de IT y en el complemento empresarial correspondiente al periodo de baja. Para obtener la nómina completa de noviembre sería necesario incluir también la retribución de los días efectivamente trabajados durante el mes, así como los demás conceptos salariales y las deducciones que procedan.
- Base reguladora de la prestación por IT: Base cotización mes anterior / n.º días cotizados mes (30 —si el trabajador tiene salario mensual—).
Atendiendo a la base reguladora:
a) Del 1.º al 3.º día no se cobra nada (días 3, 4 y 5 de noviembre = 3 días).
No se cobra.
- En el supuesto planteado el convenio colectivo no establece el pago del 100 por 100 de las retribuciones hasta el 8.º día de baja, momento a partir del cual comienza a devengarse el complemento.
b) Del 4.º al 15.º se cobra el 60 % de la base del mes anterior a cargo de la empresa (día 6 al 17 de noviembre = 12 días).
2.100/30 = 70 euros/día de base de cotización.
70 x 12 días = 840 euros de base correspondiente al periodo.
840 euros x 60 % = 504 euros corresponden al periodo del 4.º al 15.º días de baja.
Del 4.º al 7.º no se percibe complemento.
Del 8.º al 15.º día = 8 días de complemento.
- En el supuesto planteado el convenio colectivo establece el pago del 100 por 100 de las retribuciones desde el 8.º día de baja. De esta forma, para alcanzar el 100 % del salario la empresa debe cubrir el 40 % restante, dentro de los conceptos computables conforme al convenio.
70 x 8 días = 560 euros de base correspondiente a 8 días de baja.
560 x 60 % = 336 euros de IT por el periodo entre el 8.º y el 15.º día de baja.
560 x 40 % = 224 euros corresponden como complemento de IT al periodo del 8.º al 15.º días de baja.
c) Del 16.º al 20.º día se cobra el 60 % de la base del mes anterior a cargo de la Seguridad Social (día 18 al 22 de noviembre = 5 días).
70 x 5 días = 350 euros.
350 x 60 % = 210 euros corresponden al periodo del 16.º al 20.º días de baja.
- Para alcanzar el 100 % del salario la empresa debe cubrir el 40 % restante, dentro de los conceptos computables conforme al convenio.
350 x 40 % = 140 euros corresponden como complemento de IT al periodo del 16.º al 20.º días de baja.
d) Del 21.º día en adelante se cobra el 75 % a cargo de la Seguridad Social (23 al 24 de noviembre = 2 días).
70 x 2 días = 140 euros.
140 x 75 % = 105 euros corresponden al periodo del 21.º día en adelante de baja.
- Para alcanzar el 100 % del salario la empresa debe cubrir el 25 % restante, dentro de los conceptos computables conforme al convenio.
140 x 25 % = 35 euros corresponden como complemento de IT al periodo del 21.º día en adelante de baja.
TOTAL A PERCIBIR POR PRESTACIÓN DE IT DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN = Del 1.º al 3.º día no se cobra prestación + Del 4.º al 15.º (504 euros) + Del 16.º al 20.º (210 euros) + Del 21.º día en adelante (105 euros) = 819 euros.
TOTAL COMPLEMENTO A CARGO DE LA EMPRESA = Del 1.º al 7.º día no se cobra complemento + Del 8.º al 15.º (224 euros) + Del 16.º al 20.º (140 euros) + Del 21.º día en adelante (35 euros) = 399 euros.
Por tanto, durante el periodo de baja el trabajador percibe 819 euros en concepto de prestación de IT y 399 euros en concepto de complemento convencional a cargo de la empresa, sin perjuicio de la retribución correspondiente a los días efectivamente trabajados y de los restantes conceptos de la nómina mensual.