Enunciado del caso práctico. Un trabajador autónomo cesa en su actividad tras acumular deudas con la Seguridad Social por falta de liquidez para el pago de cuotas del RETA. En concreto, plantea dos cuestiones prácticas: 1) si puede acceder a la prestación por cese de actividad pese a mantener deudas con la Seguridad Social; 2) si puede reanudar la prestación contributiva por desempleo que suspendió en su momento al darse de alta como trabajador autónomo. ¿La existencia de deudas con la Seguridad Social impide en ambos casos el acceso o la reanudación de la protección?
RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO
Sí en el caso de la prestación por cese de actividad, salvo que regularice la deuda en el trámite de invitación al pago; y, con carácter general, no en el caso de la reanudación de la prestación por desempleo suspendida, siempre que concurran los requisitos propios de esta reanudación.
En relación con la prestación por cese de actividad, el artículo 330.1.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, exige expresamente hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, el propio precepto prevé el mecanismo de invitación al pago: si en la fecha del cese no se cumple ese requisito, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas. Si las regulariza dentro de ese plazo, la puesta al corriente produce plenos efectos para adquirir el derecho a la protección.
Por tanto, la existencia de deuda no determina automáticamente una pérdida definitiva del derecho, pero sí impide el reconocimiento de la prestación si el autónomo no atiende esa invitación al pago en plazo.
Además, el artículo 47.1 del mismo texto legal establece con carácter general que, para el reconocimiento de prestaciones económicas a trabajadores responsables del ingreso de cotizaciones, es necesario encontrarse al corriente en su pago, siendo aplicable el mecanismo de invitación al pago en los términos legalmente previstos.
En cuanto a la reanudación de la prestación contributiva por desempleo suspendida por inicio de una actividad por cuenta propia, el régimen aplicable viene dado por los artículos 271 y 272 de la LGSS y por el artículo 33 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Conforme al artículo 271.1.d) de la LGSS, la prestación por desempleo queda suspendida mientras el titular realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de alta en el RETA, o inferior a veinticuatro meses si se trata de actividad con alta en una mutualidad de previsión social alternativa. Finalizada esa actividad, la prestación puede reanudarse, previa solicitud del interesado, siempre que se acredite la finalización de la causa de suspensión y se cumplan los restantes requisitos legales, entre ellos la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad, en los términos del artículo 271.3.b) de la LGSS.
El artículo 33.1 de la Ley 20/2007 regula, además, la compatibilización de la prestación con el inicio de actividad por cuenta propia, y el artículo 33.4 prevé que, tras el cese en el trabajo por cuenta propia, si el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.
En este segundo supuesto, la normativa aplicable a la reanudación del paro no establece como requisito estar al corriente en el pago de las cuotas del RETA. La clave jurídica no está en la existencia de deudas con la Seguridad Social, sino en que la prestación contributiva hubiera quedado válidamente suspendida, no extinguida, y en que la solicitud de reanudación se formule conforme a los requisitos y plazos del artículo 271.3 de la LGSS.
En este punto resulta útil tener en cuenta la doctrina práctica sobre reanudación de la prestación tras actividad, conforme al artículo 271 de la LGSS: si la actividad por cuenta propia no alcanza los límites temporales que determinan la extinción del derecho, la protección por desempleo permanece suspendida y puede reanudarse al terminar la actividad. Si el trabajo por cuenta propia se prolonga por tiempo igual o superior a sesenta meses en el RETA, procederá la extinción del derecho suspendido, de acuerdo con el artículo 272.c) de la LGSS.
Desde la perspectiva práctica, la respuesta a las dos preguntas del supuesto es distinta:
Prestación por cese de actividad: el autónomo con deudas solo podrá cobrarla si, tras la invitación al pago, regulariza en plazo las cuotas adeudadas. Si no lo hace, no cumplirá uno de los requisitos esenciales del artículo 330.1.e) de la LGSS.
Reanudación del paro suspendido: la existencia de deudas con la Seguridad Social no impide por sí sola la reanudación, siempre que la prestación no se haya extinguido y se cumplan los requisitos del artículo 271 de la LGSS.
En definitiva, el requisito de hallarse al corriente en el pago opera de forma expresa para la prestación por cese de actividad, pero no se configura en esos términos para la reanudación de la prestación contributiva por desempleo suspendida.