No ha ido a la cita médica
Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Suspensión. La incapacidad temporal (IT) es una de las causas que da lugar a la suspensión del contrato del trabajador. Esto significa que, mientras dure la IT, cesa la obligación de la empresa de pagar el sueldo (aunque se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social), así como la obligación del trabajador de prestar sus servicios para la empresa.

Reserva de puesto. Mientras dure la suspensión, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Es decir, una vez termine la causa que da lugar a la suspensión, se reincorporará de forma automática a su mismo puesto, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la empresa.

Causa. Para que un trabajador se encuentre en situación de IT, es imprescindible que su salud se haya visto alterada, que se encuentre incapacitado para trabajar y que así se certifique mediante el parte de baja correspondiente.

Control médico. Incomparecencia. La IT puede ser comprobada y controlada por los médicos del servicio público de salud y de las entidades gestoras o de las mutuas. Si el trabajador se niega a someterse a ese control y no acude a los reconocimientos médicos, puede ser sancionado por la entidad gestora con la extinción de la prestación; además, ello podrá conllevar también su alta médica –con la consiguiente suspensión del subsidio (lo que se conoce como alta por incomparecencia)–.

Suspensión cautelar. Si el trabajador no se presenta a cualquiera de las convocatorias, se produce la suspensión cautelar del derecho para comprobar si la incomparecencia es o no justificada. En caso de suspensión cautelar, la mutua le concede un plazo de 10 días para justificar la incomparecencia. Si el trabajador no acredita debidamente su ausencia dentro de plazo, se extingue definitivamente la prestación.

Justificación. Válida. En un supuesto en el que una trabajadora no acudió al reconocimiento médico por haberse caído el día anterior en su domicilio –requería reposo y analgésicos tras lo ocurrido–, se consideró que la mutua no podía extinguir el derecho a la prestación. Se valoró significativamente que la trabajadora procurase contactar por teléfono con la mutua con carácter previo a la incomparecencia a la visita programada.

No válida. Por el contrario, en un supuesto en el que una trabajadora no acudió al reconocimiento médico tras una caída accidental el día anterior y presentó un certificado médico oficial en el que le fue pautado reposo físico absoluto, se consideró que la extinción de la prestación era válida, porque la trabajadora no avisó de su incomparecencia ni aportó la justificación en el plazo de 10 días. En definitiva, es muy importante que el empleado respete el plazo de 10 días e intente avisar de la incomparecencia, aunque sea mediante llamada telefónica.

Importante. En el caso de que se extinga la prestación de IT por este motivo, el afectado deberá volver a prestar servicios. En consecuencia, la empresa deberá asignarle funciones efectivas (compatibles con su estado de salud), aunque pueda seguir afecto a una dolencia física, por lo que resulta recomendable someterle a un reconocimiento médico que determine su aptitud o las limitaciones para su puesto de trabajo.

Idea final. Si se extingue la prestación de IT por incomparecencia del trabajador al control médico obligatorio, la empresa deberá readmitirlo y asignarle funciones compatibles con su estado de salud.

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