Eliminación del complemento de Incapacidad Temporal
Ángel Ureña Martín

Letrado laboralista, director de esta web y creador de estos contenidos. También soy profesor e investigador.

Finalidad. Es habitual que los convenios colectivos prevean un complemento económico a cargo de la empresa para los trabajadores que inicien una situación de IT. Este complemento tiene por finalidad que el empleado perciba unos ingresos superiores a los obtenidos de la entidad gestora, alcanzando –por ejemplo– el 100% de su base reguladora (y no el 60 o 75% previsto por ley) o de su salario, o permitiendo que, en caso de que la baja derive de contingencias comunes, el afectado perciba remuneración desde el primer día (y no desde el cuarto).

Regulación. Las regulaciones de este complemento son diversas en los distintos convenios colectivos. Como con todo complemento retributivo, es el convenio colectivo aplicable el que determina su forma de cálculo, devengo y consolidación, en virtud de lo que pacten las partes.

Trabajadores de nuevo ingreso. Los tribunales consideran que el abono de otros complementos salariales (como el de antigüedad) solamente a los trabajadores que los vienen percibiendo y su falta de reconocimiento a los de nuevo ingreso no vulnera el principio de igualdad, pero hasta ahora no se había manifestado respecto al complemento de IT. Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha validado la decisión de una empresa de eliminar el complemento de IT para los empleados de nuevo ingreso (manteniéndolo para los que ya formaban parte de la plantilla).

Condición más beneficiosa. En este caso, el derecho al complemento de IT no se encontraba reconocido en la ley ni en el convenio colectivo, sino que era una condición más beneficiosa que habían consolidado los trabajadores por el reconocimiento empresarial de forma continuada en el tiempo.

Modificación sustancial. Por tanto, a pesar de que la eliminación de este complemento para los empleados que hayan consolidado tal derecho constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sí es posible no reconocerlo a los nuevos empleados.

Registro salarial. Obligación. Recuerde que las empresas están obligadas a llevar un registro con la media salarial abonada a su plantilla, desglosada por sexos, para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en materia salarial. Si cuenta con dos trabajadores de distinto sexo que realizan un trabajo de igual valor (si las funciones, el nivel formativo y las condiciones laborales son equivalentes), debe pagarles la misma retribución.

Justificación. En el caso de que la empresa tenga al menos 50 trabajadores y el promedio de retribuciones de los empleados de un sexo sea superior en un 25% o más al del otro sexo (tomando el conjunto de las percepciones), deberá incluir en el registro una justificación de dichas diferencias. Las diferencias no se consideran por grupos profesionales, sino en el global de la plantilla.

Cuidado. Por tanto, las empresas han de ir con cuidado si quieren eliminar un complemento salarial para los trabajadores de nuevo ingreso, ya que se podrían producir diferencias por sexos si entre los empleados de nuevo ingreso predominan las mujeres y los trabajadores de más antigüedad son hombres.

Idea final. La eliminación del complemento de IT constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para los empleados que habían consolidado tal derecho, pero la empresa sí puede eliminarlo para los empleados de nuevo ingreso.

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