¿Por qué has de matricularte en este curso de cotización de trabajadores autónomos?
Por su especialización
Porque lograrás un conocimiento completo de una materia tan importante como es la que estudiamos en esta formación. Dominarás todos los aspectos prácticos relacionados con la materia de estudio.
Por su calidad y precio
No vas a encontrar en el mercado un curso más completo y a mejor precio. Si finalmente no te gusta puedes dejarlo en cualquier momento sin problema alguno y sin ningún tipo de penalización.
Ficha informativa de la formación
El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -incluidos los autónomos societarios- pretende aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a sus ingresos reales, en un contexto en el que el 80% de este colectivo opta, hoy en día, por la base mínima de cotización al margen de cuáles sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad.
Entre otras novedades que trae la norma, las cuales veremos en detalle en la presente formación son:
1) La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.
2) La reforma prevé, en los próximos 3 años, el despliegue progresivo de un sistema de 12 tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, dentro de 9 años.
3) Durante esta primera fase, las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230€ al mes a los 500€ al mes en 2023 y de los 200€ al mes a los 590€ al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
4) Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta 6 veces al año.
La formación pretende dar soluciones respecto de las diferentes dudas que suscita esta materia así como el estudio completo de las prestaciones de Seguridad Social a las que tienen derecho dichos trabajadores, analizando sus requisitos, condiciones y características.
El curso, al tener un carácter eminentemente práctico, se dirige a los titulados y profesionales relacionados con el Derecho, la asesoría y los recursos humanos; así como a directores y gestores de empresa y todo interesado en la gestión laboral, ya sea con fines de actualización o de perfeccionamiento. El curso prepara y pone al día de las últimas reformas laborales (que no son pocas) en esta materia, al objeto de completar la formación en esta materia.
El programa formativo se compone de los siguientes bloques:
TEMA 1. Campo de aplicación
1.1. Sujetos incluidos. Régimen Especial Trabajadores Autónomos
1.2. Requisitos relativos a la nacionalidad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos
1.3. Requisitos relativos a la edad
1.4. La inclusión expresa de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
1.5. La inclusión en el Régimen Especial de Autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
1.6. La inclusión expresa de los familiares del trabajador por cuenta propia (autónomo colaborador).
1.7. La inclusión expresa de los socios trabajadores por cuenta propia
1.8. Compañías regulares colectivas y Compañías comanditarias
1.9. Sociedades civiles que no adoptan la forma mercantil de sociedad
1.10. Comunidades de bienes y Sociedades civiles irregulares
1.11. Socios industriales
1.12. Sociedades de Capital
1.13. Sociedades Laborales
1.14. La inclusión expresa de los profesionales por cuenta propia
1.15. Profesionales no colegiados
1.16. Profesionales colegiados
1.17. Otros colectivos de incorporación tardía
1.18. Agentes de seguros (D 806/1973, 12 abr.).
1.19. Trabajadores por cuenta propia de la agricultura
1.20. Taxistas
1.21. Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia
1.22. Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica
1.23. Escritores de libros
1.24. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que hubieran optado por su inclusión en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos
1.25. Deportistas profesionales de alto nivel
1.26. Transportistas con vehículo propio.
1.27. Notarios
1.28. Personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas
1.29. Sujetos excluidos
TEMA 2. Actos de encuadramiento
2.1. Afiliación al sistema y alta en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos
2.2. Inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
2.3. Situaciones asimiladas al alta
2.4. Baja en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos
TEMA 3. Cotización y recaudación
3.1. Obligación de cotizar
3.2. Sujetos obligados a cotizar
3.3. Sujetos responsables de la cotización
3.4. Base de cotización
3.4.1. Nuevo modelo de cotización a partir de 2023. Reglas generales
3.4.2. La base de cotización
3.4.3. Cambios posteriores de base
3.4.5. Regularización de las bases de cotización
3.5. Tipos de cotización
3.6. Bonificaciones y reducciones en las cuotas para trabajadores por cuenta propia o autónomos
3.6.1. Beneficios por causar alta en el RETA. Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia (art. 38 ter LETA)
3.6.2. Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
3.6.3. Mantenimiento de beneficios causados antes de 2023 por causar alta en el RETA 3.6.4. Beneficios por alta en el RETA de autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo
3.6.5. Beneficios por alta de familiares colaboradores
3.6.6. Beneficios por contratación de trabajadores por cuenta ajena como medida de conciliación de la vida personal y familiar
3.6.7. Beneficios durante los períodos de descanso por conciliación de la vida familiar 3.6.8. Beneficios por reincorporación al RETA de la mujer trabajadora
3.6.9. Beneficios para determinados trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla 3.6.10. Beneficios para socios trabajadores de cooperativas dedicados a la venta ambulante 3.6.11. Beneficios por la contratación que consistan en reducciones o bonificaciones sobre las cotizaciones de la persona contratada
3.7. Nacimiento de la obligación de cotizar
3.8. Extinción de la obligación de cotizar
3.9. Cotización en los supuestos de pluriactividad
3.10. Devolución de cotizaciones simultáneas al Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
3.11. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
3.12. Cotización por la prestación de incapacidad temporal y cese de actividad
3.13 Recaudación
TEMA 4. Contingencias protegidas y régimen de las prestaciones
4.1. Contingencias protegidas.
4.2. Accidente de trabajo
4.3. Enfermedad profesional
4.4. Responsabilidad sobre las prestaciones
4.5. El requisito de encontrarse al corriente en el pago de cuotas
4.6. Pluriactividad
4.7. Trabajadores por cuenta propia agrarios: integración inicial en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos
TEMA 5. Prestaciones por incapacidad temporal
5.1. Requisitos. Prestaciones por incapacidad temporal
5.2. Cuantía del subsidio
5.3. Dinámica del derecho
5.4. Compatibilidad del derecho
TEMA 6. Nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
6.1. Nacimiento y cuidado del menor
6.2. Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
6.3. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
6.4. Cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave
TEMA 7. Incapacidad permanente
7.1. Concepto
7.2. Grados de incapacidad permanente
7.3. Cuantía y efectos económicos de la prestación
TEMA 8. Jubilación
8.1. Normativa aplicable
8.2. Edad
8.3. La jubilación anticipada de los trabajadores autónomos
8.4. Continuidad de la actividad por cuenta propia tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
8.5. Base reguladora de la prestación
8.6. Porcentaje aplicable
8.7. Hecho causante
8.8 Incompatibilidades
8.9. Pluriactividad
TEMA 9. Muerte y supervivencia. Prestaciones familiares
9.1. Muerte y supervivencia
9.2. Prestaciones familiares
TEMA 10. Prestación por cese de actividad
10.1. Medidas de protección y apoyo a los trabajadores autónomos después del estado de alarma ante la emergencia sanitaria por el COVID-19
10.2. Prestaciones por cese o suspensión de actividad y otras medidas especiales para la Comunidad Autónoma de Canarias para trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma
10.3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica
10.4. Moratoria de cuotas y aplazamiento en el pago de las deudas de seguridad social (art. 10 RDL 20/2021 prorrogado)
10.5. Disponibilidad de plan de pensiones y otros instrumentos de ahorro similares 10.6. Prestación por cese de actividad. Concepto y beneficiarios
10.7. Causas y exclusiones del cese de actividad
10.8. Acreditación de la situación legal de cese de actividad
10.9. Situaciones especiales de cese de actividad
10.10. Acción protectora
10.11. Desarrollo del derecho. Nacimiento
10.12. Duración. Suspensión y extinción
10.13. Incompatibilidad con el trabajo
10.14. Incompatibilidad con otras prestaciones
10.15. Régimen financiero
10.16. Gestión
10.17. Obligaciones de solicitantes y beneficiarios
10.18. Infracciones y sanciones
10.19. Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios
TEMA 11. Prestaciones para la sostenibilidad de la actividad por activación del Mecanismo Red
11.1. Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica
11.2. Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial
La modalidad de enseñanza a distancia de este curso permite al alumno compatibilizar la formación con su disponibilidad de tiempo y lugar de residencia. El estudio comprensivo de la documentación facilitada, junto a la realización de las actividades complementarias de evaluación continua y aprendizaje programadas para su desarrollo garantizan la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos que todo profesional cualificado precisará en el desarrollo de su actividad. Debemos reseñar en este sistema de enseñanza:
- Profesorado: Siempre con un tutor personalizado que ofrece al alumno una asistencia directa y personal mediante servicio de consultas, email, teléfono...
- Documentación: La documentación se facilita al alumno totalmente actualizada y en un formato profesional y claro. Su cuidada elaboración y permanente actualización convierten el material de estudio en una valiosa herramienta durante el desarrollo de la acción formativa y su posterior actividad profesional.
- Evaluación: Existe un sistema de evaluación continua debiendo el alumno superar las correspondiente prácticas que se van indicando.
- Certificado acreditativo: Al finalizar el curso se entrega un certificado indicando la formación adquirida. Para ello se deben realizar la totalidad de las pruebas de evaluación que se indiquen y haber obtenido una calificación final mínima de 5 sobre 10.
- Duración y precio: La duración del Curso es de 6 meses y su precio es de 35 euros mensuales, pagaderos en los diez primeros días de cada mes.
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Algunas preguntas y respuestas importantes sobre esta formación
¿Es necesario tener cierto nivel para realizar la formación?
Todos las formaciones son altamente especializadas y tienen la finalidad que el alumno obtenga unos altos conocimientos sobre las materias que se imparten. No obstante, la calidad y la claridad de sus temarios hacen que todo el mundo pueda seguirlos con facilidad. Por lo tanto, nosotros recomendamos no tener miedo alguno porque ya anticipamos que merecerá la pena.
¿Los materiales formativos están actualizados?
Es una máxima para nosotros. Los materiales siempre actualizados, tanto en legislación como en jurisprudencia, hacen que los temas tengan un alto nivel de calidad. Su cuidada elaboración convierten el material de estudio en una valiosa herramienta durante el desarrollo de la acción formativa como en la posterior actividad profesional del alumno.
¿La formación es online?
Efectivamente, la formación es totalmente online, permitiendo al alumno compatibilizar la formación con su disponibilidad de tiempo y lugar de residencia. El alumno va a tener exclusivamente un tutor, el cual hará seguimiento semanal dando las pautas necesarias para seguir la programación, siguiendo siempre el ritmo marcado por el alumno.
¿Y si tengo dudas, a quién pregunto?
Dado que el alumno va a tener un tutor exclusivamente para el solo, podrá formular las cuestiones y consultas que desee, siendo resueltas las mismas en un plazo de 24-48 horas como máximo. Siempre va a tener una asistencia personalizada y recibirá consejos prácticos para que su aprendizaje sea más eficiente y saque el mejor provecho de la formación.
¿A su finalización se da algún tipo de certificado?
Durante el desarrollo del curso se van realizando las prácticas correspondientes, valorándose a sus efectos por el profesor. El curso sigue el sistema de "evaluación continua". Si el alumno realiza y supera las prácticas propuestas tendrá derecho a obtener un certificado acreditativo de la formación superada indicando el número de horas formativas y el programa formativo, totalmente homologado por la escuela.
¿Cuál es su duración?
El tiempo de duración del curso es el que aparece en la ficha anterior. Los plazos indicados son estimativos y su finalización dependerá del tiempo que pueda dedicar el alumno. Por ejemplo, si el alumno lo finaliza en 8 meses en vez de 6, abonará los 8 meses que ha estado haciendo uso de la formación y no los 6 meses estimados. Si lo finaliza antes -por ejemplo, en 4 meses- abonará el tiempo dedicado y no los 6 meses estimados. Se abona por el tiempo trabajado y nunca más.
¿Tienes alguna duda?
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